SAP Barcelona 806/2005, 20 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2005:12476 |
Número de Recurso | 186/2005 |
Número de Resolución | 806/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 186/2005-C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 347/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 806
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 347/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Juana, contra D/Dª. Imanol y D. Bruno ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2.004 y contra el Auto de Aclaración de 15 de Febrero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador don JOSEP MANEL PUIG ABOS en nombre y representación de Doña Juana contra Don Imanol y Don Bruno . Y en cuanto a las costas, se impone el abono de las devengadas a doña Juana y a don Bruno ."
Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración apelado la siguiente: "Se RECTIFICA el padecido en sentencia recaída en las actuaciones en el sentido de entender que la fecha correcta es de 11 de noviembre de 2.004 y no de 2003 como figura en dicha resolución."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 29 de Noviembre de 2.005. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.
Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 10.4.1986 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, por la actual propietaria de la misma " hija del arrendador original, de quien la adquirió por donación en 14.12.1995 " al amparo del art. 114.11 en relación con el art. 62.1ª y 63 TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal, por necesitarla para sí residiendo en la misma con independencia, habiendo precedido el preceptivo requerimiento ex art. 65 del citado texto legal ; se acordó dar traslado de la demanda al padre de la actora (f. 91), quien interesó igualmente la resolución del contrato de arrendamiento. A dicha pretensión se opuso el demandado por (1) vulneración de las causas de postposición ex art. 54.2 en relación con el art. 64 TRLAU 64, mediante la referida donación, efectuada en fraude de ley, y (2) no concurrencia de la necesidad alegada, al ser la actora propietaria de varios inmuebles, en el mismo donde se halla la vivienda arrendada o en zonas próximas, a través de una sociedad instrumental que pueden satisfacer dicha necesidad (abuso de derecho).
La sentencia de instancia desestima la demanda; y frente a dicha resolución se alza la actora y su padre por (1) error en la valoración de la prueba (pues resulta incontrovertido que D. Bruno y su familia residen en dos viviendas de la planta 4ª, hecho admitido por el demandado; y sus testigos no fueron tachados)
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La actora, mayor de edad, es propietaria de la referida vivienda por donación de su padre en 14.12.1995 (f. 7 y ss. en relación con el hecho 1º contestación; en dicha escritura de donación consta como domicilio del donante la " DIRECCION000, NUM000, NUM003, NUM001 y NUM004 ", el mismo que la donataria), arrendada al demandado según contrato de 10.4.1986 sujeto a prórroga forzosa. 2) Al otorgarse el arrendamiento, el padre de la actora, inicial arrendador, era propietario de varios inmuebles, y, entre ellos, varias viviendas en el que se ubica la arrendada (concretamente en los pisos NUM003, NUM002, NUM001 - que consta como domicilio del padre de la actora, en el encabezamiento de su contestación y en el poder, f. 102 y 121, así como en las certificaciones registrales; y en el encabezamiento de la demanda rectora, como domicilio de la actora, así como en el poder que acompaña a ésta) y 3ª, y 2º, 2ª, éste ultimo en la actualidad pertenece al hermano de la actora, ocupándolo con su esposa e hijos) de la misma C/ DIRECCION000, NUM000 (f. 57 y ss); el 4.1 estaba arrendado desde 1983 (f. 105 y...
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