SAP Badajoz 193/2000, 20 de Septiembre de 2000
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APBA:2000:1169 |
Número de Recurso | 462/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 193/2000.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE ACCIDENTAL.......... /
D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ
MAGISTRADOS............................. /
D. JOSÉ MANUEL LIZASOAIN SASERA
D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ
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Recurso Civil núm. 462/2000
Autos de Juicio de Cognición núm. 69/2000
Juzgado 1ª Instancia de MERIDA, 1.
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En MERIDA, a 20 de Septiembre de dos mil.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 69/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mérida, 1, sobre Juicio de Cognición, en los que aparecen como apelantes Dña. Antonieta , Dña. Nieves , Dña. Aurora , Dña. Luisa , y D. Jose Carlos , asistidos del Letrado D. Manuel LOZANO LOPEZ y representado por el Procurador D. Joaquín MORA SAUCEDA, y como parte apelada Dña. Ángeles y D. Juan Enrique .
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 01-Junio-2000 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de MERIDA, 1.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Joaquín Mora Sauceda, en nombre y representación de DoñaAntonieta , y sus hijos Dña. Nieves , Aurora , Luisa y Jose Carlos , contra D. Juan Enrique y Doña Ángeles , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los demandados Dña. Antonieta , Dña. Nieves , Dña. Aurora , Dña. Luisa y D. Jose Carlos , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ .
Por la representación procesal de Dña. Antonieta y varios más se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho , apelación a la que por el trámite de la adhesión , se unieron D. Juan Enrique y Dña. Ángeles para mantener en esta alzada su pretensión de desestimación de la demanda por inadecuación del procedimiento.
Comenzando precisamente por esta última alegación , que por su carácter meramente procesal merece ser estudiada antes de entrar , en su caso , en el análisis del fondo de la controversia , se ha venido defendiendo por la parte demandada a lo largo del procedimiento la inadecuación del trámite del juicio de cognición para conocer de la pretensión resolutoria planteada por la parte actora por expiración del plazo de duración de la relación arrendaticia que los une y , tal y como se indicaba en la sentencia recurrida , a la vista de la pretensión de los demandantes contenida en su escrito de demanda , en principio el trámite adecuado para decidir la misma debió ser el del juicio de desahucio no obstante lo cual , una vez que ya se ha resuelto la litis en primera instancia y , al no haberse creado indefensión alguna para las partes , pues el procedimiento seguido presenta mayores garantías que el especial de desahucio , lo que puede resultar contrario a la tutela efectiva es diferir la solución del problema planteado a un pleito posterior entre las mismas partes y con las mismas pruebas y por ello debe entrarse en esta alzada a resolver la cuestión de fondo. En esta línea se pronunciaba la sentencia de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de 26 de octubre de 1999 que afirmaba que por otro lado no puede estimarse inadecuación del procedimiento cuando el seguido o solicitado ofrece a los litigantes iguales o mejores garantías , y la de la Audiencia Provincial de Navarra de 26 de mayo de 1999 , sección tercera , que refería que lo que resulta dañoso y lesivo para los intereses de las partes es la remisión a un nuevo proceso cuyas garantías no son superiores al ya tramitado , todo ello cuando la actividad probatoria se ha verificado con absoluta normalidad. Es por todo ello que procede, en definitiva , la desestimación del presente motivo de recurso.
Entrando ya en los motivos de fondo , planteados por la parte actora en esta alzada , se afirma en el escrito de recurso que por la sentencia que se recurre se incurre en infracción de lo dispuesto en los art. 4.1 de la antigua LAU de 1964 y las Disposiciones Transitorias , segunda , tercera y cuarta de la actual LAU de 1994. Así en primer lugar niega que el arrendamiento litigioso lo sea de vivienda afirmando que se trata de un arrendamiento de finca urbana en la que se desarrolla una actividad profesional , calificación pacíficamente admitida por ambas partes. Lo primero que debe indicarse es que ambas partes no han admitido pacíficamente que el arrendamiento que nos ocupa no lo sea de vivienda. Es más basta con leer la contestación a la...
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