SAP Cádiz 137/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteAntonio Marín Fernández
ECLIES:APCA:2003:2062
Número de Recurso158/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. Manuel Zambrano BallesterD. Manuel Estrella RuizD. Antonio Marín Fernández

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 137/03

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel Zambrano Ballester

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

JUICIO ORDINARIO Nº 464/2002

ROLLO DE SALA Nº 158/2003

En Cádiz a 14 de noviembre de 2003.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Lázaro , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Sánchez Berzosa.

Como apelado ha comparecido Inés , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Ariza Ramírez

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de El Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 21/marzo/2003 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 464/2002, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron aesta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La necesidad de vivienda de Laura . El recurso del apelante debe ser desestimado. Damos por reproducidas las atinadas razones expuestas por la Sra. Juez de 1ª Instancia a cuyo través se da cumplida respuesta a las alegaciones efectuadas por la representación del actor Sr. Lázaro . Y sobre ellas se insiste en esta alzada, sin que tampoco ahora puedan tener acogida favorable.

En lo que hace a la eventual necesidad de la hija del actor, Laura , se reitera que sobre la situación personal de la misma recae la presunción de necesidad que establece el art. 63.2.2º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, como concreto supuesto de denegación de la prórroga forzosa. Para que operara tal denegación es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: (1) Que la persona necesitada sea el arrendador o bien un ascendiente o descendiente (art. 62.1º); (2) Que la concreta situación de necesidad fuera convenientemente alegada y probada por el arrendador-demandante (art. 63.1), si bien la Ley facilita el ejercicio de su acción configurando un catálogo de presunciones de necesidad a su favor, que en la práctica implican que acreditando el supuesto de hecho de la concreta presunción, la necesidad se presume ex lege, a salvo la prueba en contrario que pudiera instrumentar la demandada -y entre ella, la contrapresunción establecida en el art. 63.3 LAU); (3) Que la propiedad requiriese al arrendatario en el modo previsto en el art. 65 LAU. Recordemos también que la Ley presume la necesidad cuando el arrendador o, como en el caso, una descendiente, residiendo en la misma localidad donde esté la finca arrendada, vea incrementadas sus necesidades familiares y resulte insuficiente la vivienda que ocupe.

Pues bien, de la simple lectura del texto se sigue que la presunción se fundamenta en la concurrencia de dos hechos, a saber: que aumentan las necesidades familiares del eventual beneficiario de la vivienda litigiosa y que la vivienda que antes se ocupara resulte insuficiente por tal causa. Y lo que resulta de la prueba practicada en autos es que la citada Laura ciertamente tuvo su primer hijo el día 18/enero/2002, aumentando con ello sus necesidades de vivienda, pero de lo que no existe prueba alguna es de que la vivienda que actualmente ocupa, junto a su esposo y junto a la madre de éste, sea insuficiente para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR