SAP Pontevedra 17/2001, 22 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO J. GUTIERREZ R. MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2001:147 |
Número de Recurso | 256/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R. MOLDESD. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELD. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00017/2001
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta
por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO J GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTEL y D. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LOPEZ (SPTE), ha pronunciado, EN
NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 17/2001
En PONTEVEDRA, a veintidós de Enero de dos mil uno .
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en lo autos de juicio sobre arrendamientos urbanos n° 0418/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Vigo (Rollo de Sala numero 256/99) en el que son partes como apelante D.- Benito ; y como apelado D.- Carlos Miguel , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J GUTIERREZ R.- MOLDES.
Con fecha 5 de marzo de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Benito representado por el Procurador D. Jesús González-Puelles Casal contra D. Carlos Miguel , le debo absolver y absuelvo de las pedimentos de la demanda con imposición de las castas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo forma, recurso de apelación por D.- Benito admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, D.- Carlos Miguel .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escrito de interposición al recurso y de impugnación al misma correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de mayo de 1999, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 11 de enero de 2001, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los siguientes.
En realidad se aceptan los tres primero fundamentos de la sentencia apelada en los que se analizan lo requisitos de la acción resolutoria y se valora la prueba practicada, pero en cambio se discrepa del fundamento cuarto en el que se concluye que el demandado ha probado una posesión jurídica de la vivienda de la calle DIRECCION000 por parte de su hijo más allá de la meramente tolerada.
Esta conclusión no contradice sin embargo el hecho esencia en el que se...
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