SAP Madrid, 5 de Marzo de 2001

PonenteD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2001:3118
Número de Recurso1164/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 05/03/2001

Procedimiento: COGNICIÓN

N° Rollo: 1164/1997

Autos N° 290/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 18 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Transcripción: MPB

Demandante/Apelado: Magdalena

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Demandado/Apelante: Domingo

Procurador: ROSARIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Arrendamientos Urbanos - resolución - necesidad - validez del requerimiento denegatorio de la

prórroga: exigencia de que la necesidad se produzca dentro del año del mismo.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 1164/1997

Autos: 290/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 18 DE MADRID

Demandante/Apelado: Magdalena

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Demandado/Apelante: Domingo

Procurador: ROSARIO SÁNCHEZ RODRIGUEZ

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Ilma. Sra. Dª. Rosa María Carrasco López

Ilma. Sra. Dª. María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil uno.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª instancia n° 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Domingo, y de otra, como apelada- demandante Magdalena

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 18 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa en nombre y representación de Magdalena contra don Domingo a quien representa Doña Rosario Sánchez Rodríguez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, sobre la vivienda sita en el piso NUM000 de la casa n° NUM001 de la calle DIRECCION000 de esta capital, existe entre las partes, y consecuentemente haber lugar al desahucio del demandado de la citada vivienda, apercibiéndole de que si no la desaloja voluntariamente, será lanzado de ella y a su costa, con expresa imposición de costas a dicho demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Practicada prueba en esta apelación se acordó la celebración de la vista pública el día 27 de febrero de 2001, que tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Son hechos admitidos por las partes que la actora Dña. Magdalena es propietaria de la vivienda o piso NUM000, letra c, NUM000ca0a casa n° NUM001 de la DIRECCION000 de la ciudad de Madrid, y que el demandado D. Domingo es arrendatario de dicha vivienda en virtud de un contrato verbal celebrado el 5 de junio de 1982.

En este proceso la parte actora pretende la resolución del contrato de arrendamiento al amparo de la causa prevista en los arts. 114, 11 y 62, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y concretamente por necesitar para sí la vivienda arrendada. A tal fin, mediante acta notarial de 10 de enero de 1995, de remisión de carta certificada con acuse de recibo, denegó al demandado la prórroga del contrato por necesitar para sí la vivienda arrendada, al habitar fuera del término municipal y necesitar domiciliarse en él; indicándose en dicho requerimiento denegatorio de la prórroga que la demandante, como funcionaria pública, se hallaba destinada en Bruselas como Consejero Económico y Comercial en la Representación Permanente de España en la Comunidad Europea, cesando en dicho puesto en fecha aproximada de finales del año 1995, debiendo regresar a su origen de destino en la ciudad de Madrid, por lo que necesitaba ocupar la vivienda arrendada al no tener otra en que alojarse.

SEGUNDO

Consta acreditado que la demandante es funcionaria del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y que el uno de septiembre de 1991 tomó posesión del puesto de Consejero Económico y Comercial de la Representación Permanente de España en la Unión Europea en Bruselas, Hasta entonces había vivido con su madre en un inmueble del Paseo de DIRECCION001 n° NUM002, planta NUM003, de la ciudad de Madrid. En aquel puesto de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas cesa el 31 de agosto de 1996, desempeñando desde el uno de septiembre de ese año el puesto de Subdirectora General Adjunta en la Subdirección General de Fomento Financiero de la Exportación de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores; y desde su regreso a la ciudad de Madrid, mientras este proceso se resuelve, habita con su madre en el inmueble antes señalado, careciendo la actora de la propiedad de otra vivienda...

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