SAP Valencia 147/2000, 18 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2000:1149
Número de Recurso905/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2000
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 147

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D.Francisco José Ferrando Zuriaga.

Magistrados:

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª.Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a dieciocho de Febrero del dos mil.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, nº 264/97, seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia Nº 3 de Quart de Poblet, entre partes, de una como demandante-apelante D.-Dª. Abelardo , representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Margarita Sanchis

Mendoza y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. José Hernández Corredor, de otra, como demandadaapelada D.-Dª. Cosme , representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Carlos

Eduardo Solsona Espriu y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª.Rafael Baena Vivas .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 3 de Quart de Poblet, en fecha 7 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: " Que estimo la excepción de caducidad de la acción presentada por el Procurador de los Tribunales Carlos E. Solsona Espriu en representación de D. Cosme y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Margarita Sanchis Mendoza en representación de Abelardo contra Cosme , no entrando a resolver sobre el fondo del asunto. Con expresa imposición de costas alactor".

  2. - Contra dicha resolución, por la representación de el-la demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieran ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo la apelante, así como la apelada; fue turnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo, tramitándose el mismo, señalándose para la celebración de la Vista el día 10 de febrero del 2000, compareciendo el Procurador y Letrado de las partes, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por el Letrado de la apelante se interesó la revocación de la sentencia, y que se dicte otra conforme a lo suplicado en el escrito de demanda; por el letrado de la apelada se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas al apelante.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que infringe el artículo 101-5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en relación con el artículo 1964 del C.C., interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia en la que desestimando la excepción de caducidad se entre en el fondo del asunto y se condene al demandado a hacer pago del importe de 1.480.190 pts más 236.827 pts por IVA.

    Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación que afecta, en primer lugar, a la estimación de la caducidad de la acción, la Sala debe partir de tres hechos aceptados por las partes: a) El demandante notificó al arrendatario por medio de acto de conciliación celebrado el 4 de junio de 1996 la actualización de la renta de conformidad con la cláusula 6 del contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 1973, aplicando el coeficiente publicado por el INE para el período comprendido entre Mayo de 1973 a Mayo de 1993 que era del 821, 4%, más el índice para el período de Mayo de 1993 a Mayo de 1995 que era del 10, 2%, resultando un índice del 831,6%. Aplicado ese porcentaje sobre la renta inicialmente pactada la cuantía mensual del arrendamiento era de 116.424 pts, más 16% de IVA, lo que suponía un total de 135.051 pts.; b) El demandado, en su calidad de arrendatario, se opuso por las razones que por escrito adjuntaba, quedando unidas al acta, terminando sin efecto; c) Con fecha 30 de octubre de 1997 el demandante-apelante presentó la oportuna demanda de juicio declarativo de menor cuantía, reclamando el importe de 1.717.017 pts, en concepto de diferencias de renta entre lo pagado y lo que con arreglo al acto de conciliación debía pagar.

    Sentadas las precedentes bases, debemos realizar una serie de precisiones en relación al régimen jurídico...

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