SAP Barcelona, 6 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2000:10594
Número de Recurso987/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

D./Dª VICENTE CONGA PEREZ

D./Dª AMPARO RIERA FIOL

D./Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a seis de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 520/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona , a instancia de D/Dª Gloria , contra D/Dª Héctor , D. Arturo y Dª Jesús Carlos incomparecidos en esta alzada y representados en los estrados del Tribunal y contra Dª María Purificación , Dª Elisa , Dª Marisol , D. Carlos Manuel y Dª Plácido ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados comparecidos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Junio de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Señor Montero Brusell en representación de doña Gloria debo declarar y declaro la resolución de los contratos de arrendamiento concertados en el edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona: el del local de negocio del que es arrendatario don Héctor , el del piso entresuelo interior del que es arrendataria Doña Jesús Carlos , el de la vivienda sita en el entresuelo primera del que es arrendatario don Carlos Manuel , el del entresuelo segundo de la que es arrendataria doña Elisa , el del piso principal primera del que es arrendataria doña María Purificación , el de la vivienda del segundo- segunda del que es arrendataria doña Plácido por subrogación de don Arturo , y el de la vivienda del piso cuarto del que es arrendataria doña Marisol , debiendo dejarlos libres, vacuos y expeditos y a disposición del actor dentro del plazo legal reseñado en el fundamento jurídico sexto, conapercibimiento de lanzamiento en su caso; debiendo estar en cuanto a costas a lo dispuesto en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 5 de Septiembre de 2.000.

CUARTO

En él presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE CONGA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Gloria , propietaria del edificio sito en el DIRECCION000 , NUM000 , ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento que le liga con cada uno de los demandados por pérdida de la cosa arrendada, al amparo de lo establecido en el artículo 118 TRLau . Sostiene al efecto que la vetustez del edificio hace que las reparaciones de que necesita el mismo hagan inviable la continuidad de los arriendos concertados sobre los diversos departamentos, al superar las obras a realizar el 50% del valor de cada vivienda y el local arrendados, excluido el valor del suelo.

Por su parte, los demandado se oponen a la acción ejercitada, centrando la defensa en un punto muy concreto y de alcance fundamentalmente jurídico, cual es el criterio que hay que seguir para fijar el valor de reparación de cada vivienda o local, ajeno al de reparación del edificio en su totalidad, sosteniendo que las obras de reparación de cada departamento no alcanza el necesario 50% del valor de lo...

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