SAP A Coruña, 2 de Mayo de 2002

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2002:1090
Número de Recurso1200/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM.......

AUDIENCIA PROVINCIAL, A CORUÑA...........!

SECCIÓN TERCERA, ILMOS. SRES.............!

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE....!

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS...............!

DON RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA..!

En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de Juicio Verbal Civil núm. 132/2000 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Noia, en los que es parte APELANTE DON Raúl , y de otra como APELADO DON Carlos Jesús , representado/a por el/a Procurador/a SR. SANTIAGO ZARCO y bajo la dirección del/a Letrado/a SR. PEREZ MORALES; versando los autos sobre DETERMINACION DE RENTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 10 DE MAYO DE 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Raúl contra Carlos Jesús debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él deducidos, siendo de cargo del actor el abono de las costas causadas".

PRIMERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por que fue impugnada por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevando los mismos a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidos en esta Sección Tercera de la Audiencia, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación del Ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la sentencia de esta Sala de 1 de octubre de 1.999, dictada en grado de apelación, enjuicio en el que fueron partes los ahora litigantes y que versaba sobre la misma materia, de determinación de renta, se resolvió en contra de la actualización pretendida por el arrendador, el Sr. Raúl , que correspondería a la segunda fase de ese proceso, estableciéndose, en consecuencia, que debía mantenerse la renta en el estadio en el que se encontraba, por importe de 2.811 pesetas mensuales, sin perjuicio de otras cantidades exigibles. Esta Sala ya se había pronunciado en el sentido de que cabe interrumpir el proceso de actualización, de darse el caso previsto en la regla 7ª, apartado D). 11. de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en su sentencia de 10 de noviembre de 1.997, entre otras.

El derecho que asiste al arrendador para instar la reanudación del mecanismo actualizador, por suponer que había cesado la causa que determinó su paralización, se ejercitó por medio del requerimiento contenido en la papeleta conciliatoria de 24 de abril de 2.000, del que se dio traslado al arrendatario el 29 de dicho mes, al que se opuso éste, expresamente, el 25 de mayo siguiente, en el transcurso del acto conciliatorio celebrado al efecto, con lo que se dio cumplimiento por parte de este último a lo estatuido en la regla 6ª de la precitada...

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