SAP Granada 785/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:3084
Número de Recurso580/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución785/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 785

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a seis de Noviembre de Dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal Nº 166/2000, seguidos en virtud de demanda de Dª. Encarna , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia a la Procuradora Sra. Castillo Funes, contra Club Taurino de Granada, que ha nombrado a la Procuradora Sra. De la Cruz Villalta para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en quince de Abril de Dos mil , condene el siguiente fallo: "Que estimando la formulada por el Procurador Dª. María Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de Dª Encarna , debo declarar y declaro correctamente realizada la actualización de la segunda anualidad de la renta de 3.536 pesetas mensuales, como consecuencia de la aplicación del segundo tramo de actualización, condenando a la demandada, Asociación Cultural Club Taurino de Granada, estar y pasar por dicha declaración y al pago de las costas vertidas en la instancia por la actora ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictóla sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de aceptar en su integridad los argumentos que esgrime el Juez de Instancia en la sentencia recurrida, pretendiendo la parte apelante sustituir el recto e imparcial criterio del juzgador por el suyo propio, sin duda parcial e interesado.

La cuestión transcendental a resolver en la presente apelación se circunscribe a la conceptuación que hayamos de dar al proceso de actualización de rentas recogido en las disposiciones transitorias 2 y 3 de la vigente L.A.U ., es decir si se trata de una actualización solo que divididas en los periodos en que se fracciona la exigibilidad de la misma, o si en realidad se producen tontas actualizaciones como períodos en los que se lleva a cabo. En relación con esta la presencia o no de un auténtico acto...

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