SAP Granada 412/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2007:2242 |
Número de Recurso | 379/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 379/07 - AUTOS Nº 542/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GRANADA
ASUNTO: ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 412
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 379/07- los autos de Juicio Ordinario nº 542/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de EDIMO S.L. contra MIGUEL Y CARLOS CRISOL GAZQUEZ S.L. y D. Plácido y D. Ángel.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 14 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil EDIMO S.L, frente a la mercantil Plácido y Ángel y frente a Plácido y Ángel, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que paguen a la actora de forma conjunta y solidaria, la cantidad de diez mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (10457,34) más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la demanda, desestimando en su integridad la demanda reconvencional formulada de contrario. Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Pese a cierta imprecisión por leve error material en la suma total objeto de condena, que la actora apelante, sin acudir al remedio de la aclaración de la sentencia, aprovecha para mostrarse ignorante de las cantidades realmente acogidas dentro del total reclamado, resulta palmario, que de las dos acciones que acumulaba la demandante como arrendadora de la Nave industrial frente a los arrendatarios y sus socios cofiadores, la primera relativa al pago de las cuatro mensualidades de renta a razón de 3842,50 euros cada una fue expresa e íntegramente acogida, aunque por error se hicieron constar tres mensualidades en la fundamentación de la sentencia.
Huelga pues, más referencia a esta acción cuya estimación ha consentido la arrendataria aquietada a la sentencia, pese a negar su exigibilidad en la instancia aludiendo, desde una particular interpretación del contrato, a la viabilidad de una resolución unilateral previa.
Respecto a la segunda acción indemnizatoria que, a su vez, acumula dos conceptos distintos por un lado las gastos de reparación de los desperfectos en la casa arrendada al tiempo de su devolución (en total 4.317,67 euros) y por otro la reclamación de 3.975,00 por cláusula penal por demora en la devolución de la nave, la sentencia acogía parcialmente lo primero, al igual que otra por la pequeña cantidad de 6,40 euros por gastos bancarios, pero rechazó la segunda y al acogimiento integro de estos dos pedimentos con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba