SAP Barcelona, 28 de Abril de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:5294
Número de Recurso52/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 1086/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Inés , contra D/Dª. Rosa y D/Dª. Cornelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Noviembre de 1.998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez en representación de Doña Inés , debo absolver y absuelvo a Doña Rosa y D. Cornelio , de las pretensiones formuladas en su contra.- Que debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas originadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 16 de Marzo de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita en la presente litis frente a los codemandados Dña. Rosa y

D. Cornelio , acción resolutoria del contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda NUM001 NUM000 de la casa nº NUM002 de la CALLE000 de Barcelona, propiedad de la parte actora y de la que la primera de los referidos demandados es inquilina por subrogación; sustentándose la pretensión actora con carácter principal en las causas nºs 2 y 5 del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal-, que autoriza la resolución del arriendo en aquellos casos en que la vivienda en cuestión ha sido cedida o subarrendada de modo distinto al autorizado en dicho texto legal; y apoya tal acción la demandante en el supuesto fáctico de que la inquilina no habita la vivienda litigiosa, sino que ésta se encuentra ocupada por tercera persona, siendo negada esta situación por la demandada arrendataria, quien alega que reside en la vivienda de autos junto con su hijo, si bien pasa temporadas en casa de su hija por motivos de salud (ataques reumáticos) dada las humedades existentes en la vivienda arrendada, y que cuando se encuentra bien regresa a su vivienda aunque acude también regularmente al domicilio de su hija para ayudarle en las tareas domésticas al estar ésta trabajando; alegaciones admitidas por el juzgador de instancia que desestimó la demanda iniciadora de la presente litis.

SEGUNDO

Examinada nuevamente en esta alzada la pretensión deducida en la demanda, ha de puntualizarse con carácter previo, que ciertamente el arrendamiento urbano caracterizado por la cesión del goce o uso de una finca urbana por tiempo determinado y precio cierto, se desenvuelve entre las personas que en concepto de arrendador y arrendatario celebraron el contrato, necesitando...

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