SAP Girona 332/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2004:1490
Número de Recurso222/2003
Número de Resolución332/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 332/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 222/2003, en el que ha sido parte apelante DÑA. Rosa

, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y dirigida por el Letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS; y como parte apelada DÑA. Eugenia y D. Carlos María , representados por el Procurador D. MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA y dirigidos por el Letrado D. ENRIC AMETLLER ABELLA, siendo también parte apelada Carlos , no comparecido ante esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Olot, en los autos de Juicio de Cognición nº 107/2000 , seguidos a instancias de DÑA. Rosa , representada por el Procurador D. JOSEP FERRER PUIGDEMONT y bajo la dirección del Letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS, contra DÑA. Eugenia y D. Carlos María , representados por la Procuradora DÑA. MARIA LLUISA PASCUAL AGUSTÍ, bajo la dirección del Letrado D. ENRIC AMETLLER ABELLA y contra D. Carlos , no comparecido en primera instancia y declarado en rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de Juicio de Cognición nº 107/00 , seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª Rosa -representada por el Procurador D. Josep Ferrer Puigdemont y asistida por el Letrado D. Joan Capdevila Bassols-, contra D. Carlos -en rebeldía procesal- y contra Dª Eugenia y D. Carlos María -representados por la Procuradora Dª Mª Lluïsa Pascual Agustí y asistidos por el Letrado D. Enric Ametller Abella-: Se estima la excepción de acumulación indebida de acciones, por lo que no ha lugar a resolver sobre el fondo de la indebidamente acumulada, derecho a recuperar la finca por la actora previo abono a los arrendatarios de las obras por ellos realizadas, quedando a salvo su derecho para acudir al procedimiento correspondiente. Sobre la pretensión de resolución del contrato por subarriendo inconsentido, absuelvo a la parte demandada de dicha pretensión. Será la parte actora la que deberá abonar las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 4 de Marzo de 2003 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los contenidos en la impugnada mientras no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

El recurso que presenta la parte actora Dª Rosa , aún sin mención expresa, impugna la Sentencia que desestimó sus pretensiones de recuperar la casa y las tierras de la Torre de Begudà, en base a error al estimar no acumulables las acciones ejercitadas y a estimar que la cesión del arriendo de uno de los arrendatarios u otro, fue consentida.

El origen de la contienda procesal trae causa del contrato privado de arrendamiento que el día 1 de Enero de 1983 realizó la actora en tanto que propietaria de la finca llamada la Torre de Begudà, con los arrendatarios D. Carlos y Dª Eugenia , habiendo marchado el Sr. Carlos de dicho inmueble y ocupando el puesto de nuevo arrendatario el codemandado D. Carlos María .

SEGUNDO

Es evidente que la demanda presentada por la ahora recurrente es parca en contenido fáctico y jurídico lo cual exigió que la Sentencia, a instancias de la parte...

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