SAP Castellón 4/2005, 12 de Enero de 2005
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2005:7 |
Número de Recurso | 289/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 4 de 2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL
En la Ciudad de Castellón, a doce de enero de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de octubre de dos mil tres por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos en dicho Juzgado con el número 482 de 2003.
Han sido parte en el recurso, como apelante, Planteamientos Urbanos Álamo S.L.U., representado por el/a Procurador/a D/ª Carmen Valverde Martín, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. D. Álvaro Porcar Agustí, y como apelado, Ministerio de Fomento, representado y defendido por el/a Letrado/a Sr. Abogado del Estado..
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la excepción de falta de reclamación administrativa previa, debo desestimar la demanda formulada por el Procurador Dª. Carmen Valverde en nombre y representación de Planteamientos Urbanos Álamo S.L.U., absolviendo al Ministerio de Fomento de los pedimentos del presente juicio, con imposición de las costas procesales al demandante. Habiéndose consignado por el demandado la suma de 1381,73 euros a favor del demandantehágasele entrega de dicha cantidad, requiriéndole para que aporte las facturas correspondientes. Notifíquese...-Así...".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Planteamientos Urbanos Álamo, S.L.U., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia, estime íntegramente los pedimentos de esta parte en la demanda inicial, con imposición del pago de costas causadas en segunda instancia si se plantea oposición a la misma.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida con imposición a la apelante de las costas del recurso.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 26 de octubre de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 29 de 0ctubre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 7 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de enero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
NO SE ACEPTA el SEGUNDO de los expuestos en la Sentencia apelada y se aceptan el Primero y el Tercero en cuanto no se opongan a los que siguen.
Recurre la demandante Planteamientos Urbanos Álamo S.L.U. la sentencia que, al conocer de la demanda formulada contra el Estado (Ministerio de Fomento) para obtener el desahucio por falta de pago de los locales arrendados a dicha Administración Pública en la planta 3ª de la finca número 22 de la calle Enmedio de Castellón (locales A y B), así como para conseguir la condena al pago de las sumas adeudadas por dicho concepto arrendaticio, apreció la excepción opuesta y consistente en la falta de reclamación previa. Para llegar a esta conclusión, entendió la juzgadora de primer grado que existía una divergencia entre la reclamación formulada a la Administración con carácter previo y la demanda finalmente presentada, por lo que no podía entenderse cumplido dicho requisito, antes exigido por el art. 139 de la Ley de Procedimiento Administrativo y ahora por el art. 120 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .
Deberemos pronunciarnos en primer lugar sobre la pertinencia de dicha excepción, a lo que se opone la...
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