SAP Madrid 185/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2008:3212
Número de Recurso652/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00185/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 652/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a tres de marzo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 21/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 652/2006, en los que aparece como parte apelante HORTALEZA 92 S.A., y como apelado Iván, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 28 de abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Juan M. Caloto Carpintero en nombre y representación de Hortaleza 92 S.A. contra D. Iván representado por el Procurador D. Alberto Fernández Rodríguez, sin hacer declaración en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de Hortaleza 92 S.A. en la que ejercitaba acción resolutoria del contrato de arrendamiento de su vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Madrid celebrado con el demandado D. Iván, por falta de pago de las mensualidades de renta de julio a diciembre de 2005, ambas inclusive; interpuso recurso de apelación la sociedad demandante alegando error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico.

Recurso al que se opuso la representación procesal del demandado interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La acción resolutoria se apoya en el impago de las reseñadas mensualidades, reconocido en la sentencia apelada, si bien, a diferencia de lo pretendido por la demandante, entiende que los burofaxes aportados con la demanda no contienen un verdadero requerimiento a los efectos enervadores de esa acción, exigido por el artículo 22 apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Determinadas Audiencias Provinciales como la de Salamanca (sentencia de 8 de noviembre de 2001 ) o la de Valencia, Sección 8ª (sentencia de 9 de mayo de 2006 ) exigen para dar eficacia al requerimiento de pago que, junto al transcurso del plazo legal, contenga una "efectiva formulación por el arrendador de una declaración de voluntad dirigida al arrendatario, comprensiva de su intención e interés en dar por finalizado el contrato que les vincula de no satisfacerla en aquel improrrogable plazo, las cantidades que, especifica y detalladamente, viene en adeudarle en concepto de renta, porque solamente con tal...

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