SAP Alicante 575/2004, 21 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2004:2353 |
Número de Recurso | 394/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 575/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 575
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal de Desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante la mercantil FUNDECO S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Mª José Merino Díaz y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Albarracín Seguí, y como apelada Dª. Elena , representada por la Procuradora Dª. Isabel Martínez Navarro con la dirección del Letrado D. Valentín Quiroga Martínez.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1140/03-D, se dictó sentencia con fecha 6 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Sra. Merino Díaz en nombre y representación de la sociedad Fundeco, S.L. frente a Elena , con expresa condena de costas a la parte demandante".
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 394-B/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 20 de Octubre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Plantea la mercantil apelante la situación jurídica de los contratos celebrados con posterioridad al Real Decreto 2/1985 , sometidos a plazo contractual, en relación a las Disposiciones Transitorias de la Ley 29/1994 en lo que hace a la continuidad de dicha relación contractual.La sentencia apelada razona que al contrato le es aplicable lo establecido en el artículo 9 del mismo, y que en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94,de 24 de Noviembre ) la prórroga trianual que se regula en el párrafo tercero del apartado primero ha de computarse desde la notificación por la actora de su voluntad de extinguir el...
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