SAP Almería 166/2002, 6 de Julio de 2002

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2002:1027
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2002
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO...

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dª. MARÍA DOLORES MANRIQUE ORTEGA

En la Ciudad de Almería, a 6 de julio de 2002.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 129/01, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería, seguidos con el número 36/01, sobre ARRENDAMIENTOS URBANOS, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Dolores , y de otra, como DEMANDADA, "Corditrans Almería, S.L.", representada la primera por la Procurador Dª. Maria Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado D. Francisco Mejía Ruiz, y la segunda representada por la Procurador Dª. María Ángeles Arroyo Ramos y dirigida por el Letrado D. Pedro Manresa Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2001, estimando parcialmente la demanda interpuesta y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 786.666 ptas., más el interés previsto en el art. 925 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandante, Dª. Dolores se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se condena a la demandada a pagar las mensualidades correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, correspondiente al arrendamiento de la nave 3, suscrito entre las partes, a razón de 155.000 ptas./mes, más intereses y costas.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parteapelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta alzada y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 25 de junio de 2002.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha indicado, uno solo es el motivo de impugnación de la sentencia recurrida, que ha de ser analizado en esta alzada: el abono de la renta correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2000, respecto a la nave 3 del Polígono de San Rafael, de Huercal de Almería, arrendado por el esposo de la demandante a la demandada.

Sostiene la citada demandante que deben serle abonadas esas mensualidades, como indemnización por la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento, efectuada por la demandada en junio de 2000, cuando dicho contrato, pactado por años, al haberse celebrado el 1 de noviembre de 1998, debía haberse extinguido, en todo caso, el 31 de octubre de 2000; tesis ésta que no es aceptada ni por la parte demandada, ni por el Juzgador "a quo", sosteniéndose en la sentencia recurrida, que nada se pactó sobre esa indemnización, y nada dice tampoco la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto; señalando, por otro lado, la demandada, que el referido contrato se pactó, no por años, sino por tiempo indefinido, por lo que, en todo caso, sería de aplicación lo dispuesto en el art. 1581 del Código Civil, teniendo en cuenta que la renta se pactó por meses.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión litigiosa son datos a tener en cuenta los siguientes:

-El contrato de arrendamiento, respecto a la nave que nos ocupa -Nave 3-, se suscribió el 1 de noviembre de 1998.

-En cuanto a la duración del contrato, se estableció que ésta sería por años, esto es, por sucesivas anualidades salvo voluntad en contra de los...

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