SAP Baleares 445/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2001:1496
Número de Recurso686/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 445/01

En Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil uno.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de COGNICIÓN sobre resolución de contrato de arrendamiento seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Palma, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte demandada-apelante Dª. Francisca , y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª SEBASTIA COLL

VIDAL, y como parte demandante-apelada Dº Juan Enrique , representada en la alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma en fecha 3 de julio de 2.000 en los autos de juicio de cognición número 491/99, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

Que resuelvo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sastre Santandreu en nombre y representación de Don Juan Enrique contra la demandada Francisca representada por el Procurador Sr. Antonio Garcias, y en su consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato verbal de arrendamiento de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM002 de esta ciudad quemediaba entre las partes, condenando a la demandada al desalojo dentro del plazo legal, si nº lo verifican en plazo legal, así como a las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y fue admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese en el Rollo de apelación la práctica de prueba, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y quedando finalmente concluso para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se interpone en el presente proceso acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda con arreglo a lo previsto en el artículo 114.11ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 en relación con el artículo 62.1° y 63.1° de dicho texto legal, hallándose el inmueble sito en esta ciudad, DIRECCION000 n° NUM000 , piso NUM003 , siendo arrendataria del mismo la demandada en virtud de contrato verbal del año 1.961, y sosteniendo la parte actora que precisa del citado inmueble para que su hija, Dª. Irene , de 35 años de edad y que lleva trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social desde 1.987, pueda llevar a término una vida independiente respecto de sus progenitores, tal y como se le hizo saber en requerimiento realizado vía Burofax, dándose la circunstancia de que el actor no posee otros inmuebles disponibles para sus hijas, pues si bien aceptó también en su día la herencia de una finca en Secar de la Real, ésta no está ocupada por no reunir las adecuadas condiciones de habitabilidad y requerir para ello la realización de obras que, por impedimento económico, el actor no puede sufragar.

Refería asimismo la demanda que el demandante tiene en el inmueble sito en la DIRECCION000 n° NUM000 , además del arrendamiento del piso NUM001 que por la presente demanda se pretende resolver, otro en el NUM004 piso, cuya inquilina es Doña Frida , a quien también ha requerido para que desaloje la vivienda con un año de antelación a la denegación de la prórroga legal en virtud del matrimonio contraído por la otra hija del actor, y cuya resolución de contrato también se...

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