SAP Salamanca 426/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO NAFRIA
ECLIES:APSA:2002:679
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 426/02

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de octubre de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO n° 251/01 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala n° 513/02; han sido partes en este recurso: como demandante-reconvenida-apelante la Entidad Mercantil GRAN VIA NORTE, S.L. representada por la Procuradora Doña Mª Angeles Carnero Gándara y bajo la dirección del Letrado Don Luis Pinedo Sánchez y como demandado-reconviniente- apelante DON Clemente , DON Luis María y DON Lázaro representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Iluminado Prieto Curto, habiendo versado sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano de local de negocio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de Junio de 2002 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando las demandas acumuladas interpuestas por la Procuradora Dª María Angeles Carnero Gándara, en nombre y representación de GRAN VIA NORTE S.L. contra D. Luis María , D. Clemente y D. Lázaro , representados por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, así como la reconvención subsiguiente, debo absolver y absuelvo libremente de las peticiones de las mismas a los respectivos demandados en ellas, con imposición de las costas de las primeras a la actora-reconvenida y de las de la reconvención a la demandada-reconviniente. Asimismo, se acuerda la Medida Cautelar de Anotación Preventiva de la demanda reconvencional, siempre y cuando, con carácter previo, se preste por la solicitante caución, en alguna de las formas admitidas en derecho, por importe de 6.000 Euros."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de ambas partes, concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando, la legal representación de los demandados-reconvinientes se dicte sentencia que revoque la dictada en la primera instancia, y en su lugar dicte otra que le sea favorable y en los términos que solicita en el suplico del escrito de recurso, con condena al contrario al pago de las costas de ambas instancias; y por la legal representación de la parte demandante-reconvenida se suplicó que estimando el recurso se revoque la sentencia de instancia en el sentido, de que por cualquiera de las dos causas alegadas en las dos demandas acumuladas, ruina económica o subarriendo o cesión inconsentida, declare resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del local de negocioubicado en Salamanca, c/ RUA000 NUM000 NUM001 , condenando a la demandada a pasar por tal declaración y a que desaloje el local de negocio, y al tiempo declare la nulidad de pleno derecho de la medida cautelar adoptada, todo ello con expresa imposición de costas de la primera instancia a la demandada-reconviniente.

    Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de ambas partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma para terminar suplicando la legal representación de los demandados-reconvinientes se desestime el recurso de apelación formulado de contrario, y admitiendo la fundamentación jurídica expuesta en el escrito, se confirme la sentencia con expresa condena en costas a la parte contraria en lo referido a esta apelación; y por la legal representación de la demandante-reconvenida se suplicó que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la demandada-reconviniente, confirme la sentencia de instancia en todos los extremos que resuelve la reconvención planteada de adverso, y confirme, a su vez, las resoluciones que de adverso se impugnan, Autos de fecha 9-11-01, 5-10-01, 2-11-01 y 19-12-01 con expresa imposición de costas a la demandada reconviniente tanto en lo que concierne a la apelación de la demanda reconvencional como a la que plantea respecto de las resoluciones antes mencionadas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Presidente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes ambas partes con la sentencia dictada en instancia, corresponde en primer lugar el examen del recurso de apelación formulado por la parte actora, que vio desestimadas las dos acciones de resolución contractual actuadas en la demanda articuladora del presente procedimiento con base y amparo en los arts. 114.2 ó 5 y 118.2 de la L.A.U. de 1964, extensivo al acuerdo adoptado por el Juzgado a quo" en aquella accediendo a la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda reconvencional interesada en ella por "otrosí", así como a la condena en costas.

SEGUNDO

La desestimación de la pretensión de resolución por cesión o subrogación inconsentida, a la luz de la prueba practicada en autos, acertadamente resumida y valorada por el Juzgador "a quo" en el fundamento de derecho tercero de su sentencia, viene avalada por doctrina jurisprudencial varia, cuales las Ss.T.S. de 16-6-94, comprensiva de que la existencia de una relación de parentesco no es bastante para estimar justificada la...

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