SAP Huelva, 12 de Marzo de 2003

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2003:201
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Civil: Rollo núm. 50/2003

Autos Juicio Cognición núm. 137/99

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia nº 1 de Valverde del Camino.

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a 12 de marzo de 2003.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de cognición núm. 137/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino, seguido en virtud del recurso interpuesto por doña Nieves y don Narciso , defendido por el Letrado Sra. Carrero Carrero, siendo parte apelada don Fermín y doña Ángeles defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2002, la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde del Camino dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Desetimando en su totalidad la demanda interpuesta por doña Nieves y don Narciso , absuelvo a don Fermín y a doña Ángeles de las pretensiones contra ellos ejercitadas, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la actora, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los propietarios de inmueble arrendado por los demandados ejercitan acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda, por obras inconsentidas al amparo de lo previsto en el art. 114.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 aplicable al presente negocio jurídico, por constituirse la relación jurídica durante la vigencia de aquella Ley.

SEGUNDO

Para que las obras realizadas por el arrendatario sin conocimiento y autorización del arrendador puedan conformar la causa prevista en el citado precepto (art. 114.7 de la LAU), es preciso que ,modifiquen la configuración de la vivienda o del local de negocio o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción". Es decir que se trata de obras que además de no venir consentidas por el arrendador deben modificar la configuración o debiliten la naturaleza o resistencia de los materiales. (En este sentido lo puntualiza la STS. 20 de noviembre de 1997). Y en cambio de configuración debe referirse no al momento de la construcción del edificio sino a la que tenía en el momento inmediatamente anterior a realizarse la modificación discutida. (STS 2-10-1971) y dada la ausencia de concepto legal, la apreciación debe hacerse teniendo en cuenta las circunstancias que en cada caso concurren, comparando la situación física anterior con la posterior a la realización de las obras.

El Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que la configuración viene referida a colocación exterior e interior de los paramentos de la vivienda o local, determinante del volumen, forma y distribución del recinto comprendido entre las paredes y techos que delimita el espacio arrendado, tanto en sentido horizontal como vertical (STS de 27-9-1985, 20-12-1988, 30-1-1991, 26-12-1997 entre otras). Es la disposición interrelacionada de las partes que componen un cuerpo y la de su peculiar figura (STS de 5 de abril y 4 de julio de 1991),...

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