SAP Madrid 28/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2004:1053 |
Número de Recurso | 115/2003 |
Número de Resolución | 28/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCODª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00028/2004
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 18 82 Fax: 91 397 18 84
N.I.G. 28000 1 7001516 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 115 /2003
Proc. Origen: COGNICION 128 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
De: Beatriz
Procurador: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON
Contra: María Esther
Procurador: MATILDE SANZ ESTRADA
En MADRID ,a veintiocho de enero de dos mil cuatro
SENTENCIA
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Beatriz representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón y de otra, como apelada demandada DOÑA María Esther representada por la Procuradora Sra. Sanz Estrada, seguidos por el trámite de juicio de cognición.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 12 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Beatriz contra María Esther, y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada y condeno a la demandante a las costas procesales causadas en este juicio".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de enero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se ejercita en el procedimiento, una acción de denegación de prórroga contractual de arrendamiento urbano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.3º de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos, que establecía como causa de denegación de la prórroga que la vivienda no esté ocupada durante más de 6 meses en el curso de 1 año, a no ser que la desocupación obedezca a justa causa, el Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, entiende en primer lugar que no está acreditada la desocupación durante más de 6 meses en el curso de 1 año, y por otro entiende también que están justificadas por la situación de enfermedad de la demandada la situaciones de temporal ausencia de la vivienda arrendada, al respecto y en relación al primero de estos puntos, esto es si la vivienda estuvo desocupada durante más de 6 meses en el curso de 1 año, hemos de tener en cuenta que la prueba de un...
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