SAP Madrid 28/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2004:1053
Número de Recurso115/2003
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCODª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00028/2004

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 18 82 Fax: 91 397 18 84

N.I.G. 28000 1 7001516 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 115 /2003

Proc. Origen: COGNICION 128 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

De: Beatriz

Procurador: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Contra: María Esther

Procurador: MATILDE SANZ ESTRADA

En MADRID ,a veintiocho de enero de dos mil cuatro

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Beatriz representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón y de otra, como apelada demandada DOÑA María Esther representada por la Procuradora Sra. Sanz Estrada, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 12 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Beatriz contra María Esther, y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada y condeno a la demandante a las costas procesales causadas en este juicio".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el procedimiento, una acción de denegación de prórroga contractual de arrendamiento urbano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.3º de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos, que establecía como causa de denegación de la prórroga que la vivienda no esté ocupada durante más de 6 meses en el curso de 1 año, a no ser que la desocupación obedezca a justa causa, el Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, entiende en primer lugar que no está acreditada la desocupación durante más de 6 meses en el curso de 1 año, y por otro entiende también que están justificadas por la situación de enfermedad de la demandada la situaciones de temporal ausencia de la vivienda arrendada, al respecto y en relación al primero de estos puntos, esto es si la vivienda estuvo desocupada durante más de 6 meses en el curso de 1 año, hemos de tener en cuenta que la prueba de un...

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