SAP Huelva 33/2000, 31 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2000:105 |
Número de Recurso | 222/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 33
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco José Martín Mazuelos
Magistrados:
D. José María Méndez Burguillo
D. Santiago García García
En la ciudad de Huelva a treinta y uno de enero de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio de cognición 168/98 , en virtud de recurso interpuesto por los demandados D. Jose Pedro y D. Marí Luz , siendo apelada la actora BANCO DE SANTANDER (hoy SANTANDER CENTRAL HISPANO) S.A.
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Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de abril de 1.999 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo la demanda presentada por Banco de Santander S.A. a través de su representación procesal y en consecuencia es procedente declarar:
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- Que la cláusula tercera del contrato de arrendamiento de fecha 3 de enero de 1.993, celebrado entre don Jose Pedro y Don Marí Luz , es nula de pleno derecho, por ser contraria a la Ley.
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- Que el contrato de arrendamiento citado es para uso distinto del de vivienda.
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- Que el contrato de arrendamiento citado no se halla en tácita reconducción en virtud del requerimiento efectuado por la actora.Asimismo debo condenar y condeno a los demandados Don Jose Pedro y Don Marí Luz al pago de las costas causadas en este procedimiento."
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Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
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Se discute si el arrendamiento está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos o al Código Civil, pues en definitiva lo que sostiene la actora es que se trata de arrendamiento por temporada y los demandados que está sujeto a la prórroga forzosa. Nada se dice en el documento sobre el destino del inmueble, sólo que se trata de una casa con corral. Los artículos 1 y 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , vigente si atendemos a la fecha consignada en el documento, cuando se referían a viviendas y excluían los arrendamientos de temporada, pretendían proteger la necesidad básica de alojamiento familiar, circunstancia clara también en los artículos 2 y 3 de la nueva Ley de 1.994 . No han pretendido siquiera los...
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