SAP Huelva 33/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2000:105
Número de Recurso222/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 33

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco José Martín Mazuelos

Magistrados:

D. José María Méndez Burguillo

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a treinta y uno de enero de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio de cognición 168/98 , en virtud de recurso interpuesto por los demandados D. Jose Pedro y D. Marí Luz , siendo apelada la actora BANCO DE SANTANDER (hoy SANTANDER CENTRAL HISPANO) S.A.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de abril de 1.999 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo la demanda presentada por Banco de Santander S.A. a través de su representación procesal y en consecuencia es procedente declarar:

    1. - Que la cláusula tercera del contrato de arrendamiento de fecha 3 de enero de 1.993, celebrado entre don Jose Pedro y Don Marí Luz , es nula de pleno derecho, por ser contraria a la Ley.

    2. - Que el contrato de arrendamiento citado es para uso distinto del de vivienda.

    3. - Que el contrato de arrendamiento citado no se halla en tácita reconducción en virtud del requerimiento efectuado por la actora.Asimismo debo condenar y condeno a los demandados Don Jose Pedro y Don Marí Luz al pago de las costas causadas en este procedimiento."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se discute si el arrendamiento está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos o al Código Civil, pues en definitiva lo que sostiene la actora es que se trata de arrendamiento por temporada y los demandados que está sujeto a la prórroga forzosa. Nada se dice en el documento sobre el destino del inmueble, sólo que se trata de una casa con corral. Los artículos 1 y 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , vigente si atendemos a la fecha consignada en el documento, cuando se referían a viviendas y excluían los arrendamientos de temporada, pretendían proteger la necesidad básica de alojamiento familiar, circunstancia clara también en los artículos 2 y 3 de la nueva Ley de 1.994 . No han pretendido siquiera los...

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