SAP Cantabria 178/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2007:436 |
Número de Recurso | 393/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00178/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 393/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 178/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 372/04, Rollo de Sala núm. 393/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Castro Urdiales.
En esta segunda instancia han sido partes apelantes don Adolfo, representado por la Procuradora Sra. Carmen Mantilla Abascal, y defendido por el Letrado Sr. Juan Treviño Ingunza; y doña Eva.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castro Urdiales, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 16 de septiembre de 2.005 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Fernando Cuevas Iñigo, en nombre y representación de Doña Eva, contra Don Adolfo, representado por el procurador Doña Yolanda León López, debo condenar y condeno a Don Adolfo a que abone Doña Eva la cantidad de ochocientos cuarenta y tres euros con veintiún céntimos (843,21 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello sin expresa imposición de costas".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, damos por reproducidos en ésta sus razonamientos, que hacemos nuestros, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
Apela el arrendatario, demandado, que, sin embargo, sin reconvenir, sí alegó a los efectos compensatorios que el arrendador le debía los gastos por haber arreglado la caldera de gas en marzo de 2003 e incluso la sustitución por termo eléctrico en agosto de 2003. La sentencia vía complemento deniega esta petición porque no se pusieron en conocimiento de la arrendadora tales necesidades.
Hemos de estimar el recurso -referido ahora sólo al importe de 810,36 euros, que es la suma de los dos conceptos antes mencionados- porque se ha acreditado tanto que a la parte arrendadora se la comunicaron los problemas de la caldera, como que la misma estuvo incluso en la vivienda, ello como se reconoce en la contestación a la compensación al f. 103. En cuanto a la forma en que debe efectuarse la comunicación, la ley no establece ningún procedimiento específico al efecto por lo que bastará con que se produzca en cualquier forma, tal y como en el caso se hizo, en forma verbal por parte del arrendatario.
Se han acreditado tanto los hechos de la reparación como de la adquisición por vía testifical y documental; incluso el importe de tales hechos.
Así mismo es evidente a tenor de la prueba testifical de quien realizó tales trabajos y tal venta que la causa era la antigüedad, como la falta de revisiones y mantenimiento. En todo caso si el contrato se produce el 24.9.2002 y la primera avería se ocasiona ya a finales de diciembre de 2002...
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