SAP León 78/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2001:365
Número de Recurso487/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°78/2001

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a dieciséis de febrero de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial lo recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Rosario , dirigido por el Letrado D. Luis García García, y apelante adherido D. Carlos José en cuanto al pronunciamiento sobre las costas, y apelado D. Carlos José representado por la Procuradora Dª. Pilar Fernández Bello y dirigido por el Letrado D. Luis M. Lobato Pozuelo, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n°1 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Bello, en representación de D. Carlos José , frente a Dª. Rosario , y en su virtud debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en la C) DIRECCION000 NUM000 de Villamartin del Sil (León), por concurrir causa de denegación de la prórroga legal, condenando a la demandada a que deje libre y a disposición del actor dicha vivienda, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento si no lo hiciere dentro del término que legalmente se conceda; todo ello abonando cada parte las costas procesales derivadas de esta instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 8 de febrero de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día y hora para deliberación.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La arrendataria demandada impugna la sentencia recaída en la instancia, que estimando la demanda, declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda litigiosa (concertado en 1.973) por concurrir la causa de denegación de la prórroga prevista en el n° 5 del art. 62 LAU de 1.964, negándose por la recurrente la concurrencia de la causa de denegación de la prórroga que la sentencia apelada acoge.

TERCERO

Es un hecho admitido que la demandada es copropietaria de dos viviendas en el término municipal en que se ubica la arrendada, una sita en la C) DIRECCION000 n° NUM001 (colindante con la litigiosa) y la otra en la C) DIRECCION001 n° NUM002 , girando la controversia entorno a si dichas viviendas están o no desocupadas, aduciéndose por la apelante que en la C) DIRECCION000 n° NUM001 viven cinco de su hijos (todos mayores de edad) y en la C) DIRECCION001 n° NUM003 vive otra hija ( Lidia ) con su esposo e hijos, por lo que, se dice, se trata de vivienda ocupadas.

La prueba practicada revela que Lidia , la hija de la actora que ocupa la vivienda de la C) DIRECCION001 n° NUM004 , es propietaria de otra vivienda o chalet (de su sociedad de gananciales) en cubillos del Sil, tal y como resulta de la Nota Simple del Registro de la Propiedad obrante al F.35 y de la absolución de la demandada a la posición 7 formulada de contrario (17.191- 193).

Respecto de la vivienda sita en la C) DIRECCION000 n° NUM001 , compartimos los razonamientos que efectúa el juzgador de instancia, la valoración de la prueba y la conclusión que alcanza en el fundamento de derecho 2° de la su sentencia. En interpretación de la norma que aplica el...

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