SAP Sevilla 505/2004, 19 de Octubre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3881 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 505/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 4854/04
PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: SEVILLA 3
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA c/c
SENTENCIA NÚM. 505
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 961/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sevilla, promovidos por Dª Sonia Y Dª Marcelina contra R.P.B. SA, Y RESTAURA MADRID PROMOCIÓN INMOBILIARIA S.A.U; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia en los mismos dictada en 18 de marzo de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Espejo Ruiz, en nombre de Dña. Sonia que actúa como representante de Dña. Marcelina , contra la entidad R.P.B., S.A. y la entidad RESTAURA MADRID, PROMOCIÓN INMOBILIARIA, S.A. UNIPERSONAL se absuelve a los demandados de todos los pedimentos formulados, con imposición de las costas procesales al actor."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 15/09/04, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 14/10/04, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
La juez de instancia desestima la demanda de retracto formulada contra la entidad mercantil R.P.B. S.A. y la indemnización de daños y perjuicios formulada contra la anterior entidad mencionada y la entidad RESTAURA MADRID PROMOCIÓN INMOBILIARIA S.A., interponiéndose por la parte demandante recurso de apelación.
La parte apelante sostiene que la sentencia de instancia no ha sido congruente con las pretensiones deducidas oportunamente.
Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras, la Sentencia de 24 de enero de 2001 y de 4 de Noviembre de 2003, habida cuenta de que se resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas, en concreto las acciones de retracto e indemnización de daños y perjuicios solicitadas por la parte demandante, y la absolución viene motivada, pues se ha aceptado la excepción de caducidad que fue alegada por la parte demandada, incluso aunque dicha excepción no hubiese sido alegada por las partes, es susceptible de estimación de oficio.
La juez de instancia, en la audiencia previa, requirió a la parte demandante para que concretase cuáles eran los daños y perjuicios reclamados o las bases con arreglo a las cuales se debe efectuar la liquidación, pues no se permite, conforme al artículo 219.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitar una sentencia nuevamente declarativa del derecho a percibir los daños y perjuicios, sin determinar su importe o fijando claramente las bases para efectuar su liquidación.
Por ello, la sentencia ha sido congruente con las pretensiones deducidas en el litigio.
La parte apelante alega que existe error en la interpretación de la prueba por la juez de instancia, al considerarse que no existe voluntad de retraer cuando la parte demandante compareció ante el Sr. Notario para formalizar el acto de notificación a dicha mercantil de que ejercitaba el derecho de retracto, ofreciendo el pago del precio señalado y el abono de los conceptos a que se refiere el artículo 1.518 del C.Civil. y que procedería a efectuar el pago con anterioridad o simultáneamente al otorgamiento...
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