SAP Valladolid, 1 de Enero de 2002

PonenteJosé Donato Andrés Sanz
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los Fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El apelante aduce en las dos primeras Alegaciones de su recurso, que la sentencia apelada no acoge su tesis de que la actora no ha querido hacerse cargo de las llaves de la vivienda, sobre la base de que podía haber tenido una actuación que demostrase su real intención de devolver la posesión, lo cual es incierto e implica exigirle una conducta muy superior a la exigible al buen padre de familia a que se refiere el Código Civil, ya que a pesar de haberse dirigido al domicilio de la calle Angustias 17, 1º B, a fin de hacer entrega de las llaves, como se dice en la sentencia que bien podía haberlo hecho, dicha actividad resulta difícil al pertenecer tal domicilio al Letrado de la actora y sobrino de la misma, que expresamente se negó a recibir las llaves cuando su Letrado se las ofreció.

Igualmente refiere en las demás Alegaciones de su recurso: a) que no entregó las llaves en la prueba de confesión judicial, dado el funcionamiento de los Juzgados de esta plaza; b) que en el procedimiento ha quedado acreditado que la actora recibió dos cartas ofreciendo la entrega de las llaves; c) que a pesar de lo recogido en la sentencia no se encontraba condicionada tal entrega a la devolución de la fianza por la actora, y d) que ésta en fecha 30 de octubre de 1997, sabía y conocía su voluntad de hacer entrega de las llaves como lo manifestó en la prueba de confesión judicial, esperando sin embargo la actora a los últimos días de diciembre para ejercitar con manifiesto abuso de derecho la acción en que nos encontramos.

Las anteriores alegaciones se reducen realmente a dos, cuales son: primera, que el apelante intentó entregar las llaves de la vivienda alquilada a la apelada el mes de junio de 1992, en el de octubre de 1997 antes indicado, al efecto de dar por extinguido el contrato de arrendamiento concertada sobre ella, sin que la actora quiera hacerse cargo de las mismas, y segunda, que dicha parte ha procedido con abuso de derecho al reclamarle las rentas de los meses de octubre a diciembre de 1997.

TERCERO

Lo razonado por el Juzgador de instancia sobre el primero de dichos extremos y que la Sala comparte, essuficiente para desestimar tal motivo del recurso, pues es obvio que al confesar el apelante el día 30-10-97 en el anterior juicio de desahucio...

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