SAP Granada 348/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:1471
Número de Recurso877/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 348

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a diez de Junio de dos mil tres.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 255/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Loja, en virtud de demanda de D. Oscar , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Luque Sánchez, contra D. Humberto y Dª Bárbara , que han nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Navarro-Rubio Troisfontaines para oír notificaciones en esta alzada, y contra D. Eugenio , que no ha hecho manifestación alguna acerca del recurso formulado.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 26/12/01, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador/a Sr/a. Derqui Silva en nombre y representación de D. Oscar , contra los codemandados D. Humberto , D. Eugenio y Dª Bárbara , debo declarar y declaro haber lugar al retracto de la finca registral n° NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , a favor del actor, poniendo a disposición de los codemandados la cantidad consignada y condenando a los mismos a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales, sin expresa condena en las costas de este procedimiento. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Sr. Humberto y Sra. Bárbara ), se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de retracto ejercitada por el actor en los presentes autos invoca el derecho de adquisición preferente que al arrendatario de edificación para uso distinto de vivienda le otorga el articulo 31 en relación con el 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y fue resuelta por el Juzgado en favor de la parte actora, decisión contra la que se alzan los codemandados personados Sr. Humberto y Sra. Bárbara , con unos argumentos que apuntan en el primer caso al error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia (por entender, frente a las alegaciones del citado demandado, que el contrato invocado existía y era válido) y a la inexistencia de los requisitos legalmente exigidos para que prospere la acción ejercitada, en tanto que para la codemandada Sra. Bárbara , se alegaba incongruencia omisiva, en la medida en que no constaba como acreditado determinado hecho, y a la infracción de los artículos 13, 14, y 29 de la LAU, 34 de la LH y 4.3 y 1.571 del código civil.

Hay que señalar, para una clarificación de la situación fáctica en relación a la acción ejercitada, que la demanda se formula el 4 de Noviembre de 1.999 inicialmente frente al Sr. Humberto , quien había adquirido la finca en subasta publica en procedimiento ejecutivo 422/92 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Granada y a virtud de Auto de Adjudicación de 27 de Julio de 1.998, pero que ni había tomado posesión de la finca ni había inscrito su adquisición en el Registro de la Propiedad, habiendo conocido el actor dicha adquisición cuando conoció la del resto de la finca arrendada (que era distinta finca registral) por la otra adjudicataria Sra. Teresa , quién también había concurrido a la subasta referida. Sin embargo, el Sr. Humberto , a la fecha de presentación de la demanda, ya no era propietario de la citada finca, pues el 12 de agosto de 1.999 se la había vendido a los codemandados Sres. Eugenio - Bárbara en escritura publica (folio 38), si bien estos, ni habían tomado tampoco posesión de la finca ni habían inscrito la adquisición en el Registro, siendo esta la razón de que el actor formulare la demanda frente al Sr. Humberto inicialmente, aun cuando luego, al conocer esta segunda adquisición por manifestación del propio Sr. Humberto al contestar a la demanda, ampliare la misma frente a los nuevos adquirientes (STS. de 7 de Febrero de 1.959 y 7 de Julio de 1.995), siguiéndose el procedimiento frente a todos.

SEGUNDO

Hechas estas consideraciones y abordando en primer término el recurso formulado por el Sr. Humberto en relación a la primera de sus motivaciones, todo su alegato trata de mostrar el error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia a fin de que sea acogida su afirmación sobre la inexistencia por simulación del contrato de arrendamiento invocado por el actor, alegación que no puede prosperar, pues siendo la valoración de la prueba facultad privativa del Juzgado o Tribunal, debiendo ser respetada la resultancia probatoria declarada en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica (Sentencias de esta Sala de 24 de Octubre y 20 de...

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