SAP Málaga 332/2003, 16 de Julio de 2003

PonenteINMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2003:3006
Número de Recurso1068/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZDª. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MARBELLA

JUICIO VERBAL Nº 399/01

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 1068/02

SENTENCIA Nº 332/03

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

En la ciudad de Málaga a dieciseis de Julio de dos mil tres

Vistos en grado deapelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de verbal nº 399/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella sobre disolución de contrato de arrendamiento seguidos a instancia de Don

Fidel

representado por la Procuradora Doña Maria del Mar Alvarez-Claro Morato, contra Don Juan Enrique

representado por el Procurador Don Carlos Serra Benitez y defendido por el Letrado Doña Susana Fernández de Miguel, pendientes anteesta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella dictó sentencia de fecha 30 de Julio de 2002 en el juicio verbal nº 399/01 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la parte demandada, procede la desestimación de la demanda, condenado a la actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 16 de Julio de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, la parte actora, como propietaria-arrendadora del inmueble sito en Marbella,

DIRECCION000

C/ NUM000

, nº NUM001

" DIRECCION001

", pretende la resolución del contrato de arrendamiento, que sobre el inmueble indicado, celebró el día 22 de Mayo de 1.996, conforme al artículo 27. 2 a) de la Ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994, basándose en la falta de pago, por parte del arrendatario, de la cantidad establecida en la estipulación octava del contrato de arrendamiento que se acompaña con la demanda, en virtud e la cual el demandado-arrendatario asumió el pago de la retribución del jardinero, en cuantía de 100.000 pesetas mensuales. En el acto del juicio, el demandado, antes de contestar la demanda, planteo...

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