SAP Barcelona, 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2002:12743
Número de Recurso194/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a Trece de Diciembre de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 195/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Emilio y Dª. María Angeles , contra Dª. Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Noviembre de 2.001, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Moyá, en nombre y representación de Dª. María Angeles y D. Emilio , contra Dª. Gema , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto de la finca sita en el piso NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de L'Hospitalet de Llobregat, condenando en consecuencia a dicha parte demandada a que deje libre, vacua y expedita y a disposición de los actores la citada vivienda con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo dentro del término legal, condenándole igualmente al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DELS ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda en aplicación de lo dispuesto en el art. 114.11 del TRLAU, al concurrir la causa de denegación de prórroga forzosa prevista en el art. 62.1 en relación al 63 del mismo texto legal, la sentencia de primera instancia (que la Sala considera correctamente fundamentada, respondiendo motivadamente a las causas de oposición de la demandada, corrección de la motivación que no se desvirtúa por el hecho de que no se contesten todas y cada una de las alegaciones de la demandada, por lo que no puede considerarse en modo alguno que la misma infrinja, como alega la recurrente, el art. 24 CE ni haya provocado indefensión) estima la demanda por entender que se efectuó en forma el preceptivo requerimiento y que concurre la causa de necesidad alegada; contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada mediante el presente recurso reiterando los argumentos en los que basó su oposición, por lo que el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose del mismo material probatorio.

SEGUNDO

En primer término la demandada sostiene, como lo hizo en la contestación, que el requerimiento efectuado no es válido ni eficaz por cuanto en el momento de su realización no le constaba a la arrendataria la titularidad dominical de los hoy actores. Tal causa de oposición debe ser desestimada, así el artículo 65 TRLAU establece que "la denegación de prórroga se practicará mediante requerimiento, en forma fehaciente, del arrendador...", así pues, debe concluirse que, probado como ha sido en el presente procedimiento el carácter de arrendadores de los hoy actores, al ser copropietarios en mitad y proindiviso de la vivienda, el requerimiento es válido y eficaz al haber sido practicado por las personas legitimadas para ello, sin que ello resulte desvirtuado por el alegado desconocimiento de la arrendadora del cambio de titularidad de la finca, tanto más cuanto en el acto de conciliación, mediante el cual se llevó a efecto el requerimiento, nada manifestó ni opuso al respecto.

T...

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