SAP Barcelona, 30 de Enero de 2003
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2003:838 |
Número de Recurso | 244/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. JOAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona, a treinta de Enero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario n° 153/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellá, a instancia de D/Dª. Blanca y D. Hugo , contra D/Dª. Alvaro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Noviembre de 2.001, por el/la Juez del, expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Doña Blanca y DON Hugo , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Feixó Bergada y defendidos por el Abogado Don Antonio Royán Vilar, contra Don Alvaro , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Martínez del Toro, y asistido por el Letrado Don Oriol Pera Baldá, sobre DENEGACION DE PRORROGA FORZOSA, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos frente a él deducidas; todo ello con expresa imposición de costas causadas en este juicio a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y falló el día 13 de Enero de 2.003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.
Ejercitada acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda en aplicación de lo dispuesto en el art. 114.11 del TRLAU, al concurrir la causa de denegación de prórroga forzosa prevista en el art. 62.1 en relación al 63 del mismo texto legal, aplicables todos ellos por razones de vigencia temporal, la sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que, si bien concurre la causa de necesidad alegada, no se efectuó en forma el preceptivo requerimiento; contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandante mediante el presente recurso impugnando la sentencia al considerar que incurre en una errónea interpretación del artículo 65 TRLAU, la parte demandada se opone a dicho recurso y, a su vez, impugna la sentencia respecto al pronunciamiento por el que se estima la concurrencia de la causa de necesidad invocada, por lo que el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
La Juez a quo desestima la demanda al considerar que el requerimiento remitido por vía notarial en fecha 25.1.2000 no cumple los requisitos exigidos por el art. 65 TRLAU, al omitir datos fundamentales como son si el hijo Hugo tiene vivienda de su propiedad o a su disposición, si Filomena tiene vivienda a su disposición o de su propiedad, si los padres de ésta tienen vivienda a disposición del futuro matrimonio, los domicilios de Hugo y Filomena , y si la misma trabaja o no. La Sala no comparte tal conclusión. El art. 65 del TRLAU exige únicamente que se hagan saber (además del nombre de la persona que necesitare la vivienda y la causa de necesidad en que se funde) "las circunstancias de posposición concurrentes en los demás inquilinos", en consecuencia, y así lo ha declarado de forma constante la jurisprudencia, sólo se han de hacer constar dichas circunstancias de posposición cuando el arrendador tenga en...
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