SAP Barcelona 681/2004, 8 de Octubre de 2004
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2004:11966 |
Número de Recurso | 672/2003 |
Número de Resolución | 681/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 681
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 265-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona , a instancia de EDIFICIOS INDUSTRIALES S.A., contra D/Dª. Virginia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador Dª. Ana Roger Planas en nombre y representación de Edificios Industriales, S.A., no habiendo lugar a la resolución instada en demanda. Las costas serán abonadas por el actor."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La sentencia de instancia, desestimó la demanda interpuesta por la entidad Edificios Industriales S.A., en la que se instaba la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 de la casa nº NUM002 de la c/ DIRECCION000 de Barcelona, por denegación a la arrendataria-demandada, Dña. Virginia, de la prórroga forzosa debido al no uso de la vivienda durante más de 6 meses a lo largo del año sin que dicha desocupación obedezca a justa causa, haciendo así aplicación del art. 114 nº 11 de la L.A.U . 64 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal- en relación con el art. 62.3 del mismo Texto Legal .
La parte demandante interpone el presente recurso de apelación contra dicha resolución al considerar que el Juez de instancia ha apreciado erróneamente la prueba pues, a su juicio, ha quedado acreditada la desocupación de la vivienda litigiosa por la demandada y la inexistencia de justa causa.
Antes de proceder a la revisión probatoria conviene precisar que la citada Ley de Arrendamientos Urbanos establece una modalidad de arrendamiento especialmente protegido, en el que se limitan las facultades del propietario y se conceden derechos especiales al inquilino como el de prórroga forzosa, en función de la protección que merece el derecho a la estabilidad en el disfrute de una vivienda como bien de primera necesidad. La justificación básica de esta especial protección se encuentra, por tanto, en el hecho de que la vivienda se destine efectivamente a residencia habitual del arrendatario, pues carecería de sentido el sacrificio de los derechos de la otra parte contractual si la vivienda no fuese habitualmente utilizada o se utilizase únicamente como lugar de recreo y no de residencia. Es por ello por lo que el legislador prevé expresamente como causa de denegación de la prórroga legal "que la vivienda no está ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, a no ser que la desocupación obedezca a alguna causa justa", entendiéndose que para que la vivienda se repute ocupada es preciso que se utilice a los fines propios, constituyendo verdaderamente el domicilio habitual del inquilino, como hogar propio y estable. Cuando la Ley habla de ocupar una vivienda arrendada se está refiriendo al hecho de habitarla, con mayor o menor temporalidad en la estancia, pero de modo real y efectivo como domicilio y lugar...
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ATS, 10 de Julio de 2007
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