SAP Baleares 572/2001, 10 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APIB:2001:2004 |
Número de Recurso | 260/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 572/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm 572
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D. Mariano Zaforteza Fortuny.
D. Mateo Ramón Homar.
Palma de Mallorca, a diez de septiembre de dos mil uno.
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos de juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°5 de Palma, bajo
el n°105/2001, rollo de Sala n°260/2001, entre partes, de una, como demandada-apelante, don
Ismael , representado por el Procurador don Juan José Pascual Fiol, y de otra,
como actora-apelada, don Luis Enrique , representado por el Procurador don Mateo Cabrer Acosta, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, don Miguel Reus Méndez y don Juan
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°5 de Palma, en fecha 10 de abril de 2001, se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./a Cabrer Acosta, en nombre y representación de don Luis Enrique , frente a don Ismael , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de esta ciudad, existía entre las partes, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado que deberá dejar vacua, libre, expedita y a disposición del actor la vivienda de autos, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente; con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue tenido por interpuesto, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La Juez de primera instancia, estimando íntegramente la demanda generadora del proceso, declaró resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda que ligaba a los contendientes y dio lugar al desahucio del demandado porque consideró que, si bien el arrendatario había satisfecho las rentas reclamadas por el demandante y la cantidad dineraria correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(I.B.I.) correspondiente al año 1999 -con efectos enervatorios en cuanto a esos conceptos-, el propio locatario no había abonado en momento alguno los importes respectivos al I.B.I. de los ejercicios de 1995 a 1998, a pesar de que le había sido comunicado por el arrendador el monto a que ascendían los mismos. Esa decisión estimatoria de la demanda fue recurrida por la parte demandada, que, en apoyo de su pedimento revocatorio, adujo que -al haberle sido comunicada en el mes de septiembre de 2000 la repercusión del I.B.I. de la vivienda alquilada correspondiente a 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999- el arrendatario no estaba obligado a satisfacer las cantidades relativas al periodo comprendido entre los años 1995 a 1998, además de lo cual la parte apelante mantuvo que este procedimiento es inadecuado para resolver si puede repercutirse el I.B.I. correspondiente a diversas anualidades anteriores al momento en que se dirigió la oportuna comunicación al locatario, y finalmente arguyó que, en todo caso, no cabría reclamar toda la cantidad relativa al año 1995, sino a lo sumo la parte proporcional al período transcurrido desde el 21 de noviembre de esa anualidad hasta el final del año, por tener el contrato fecha de 21 de noviembre de 1964 y en aplicación de la disposición transitoria 2ª D de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. La parte actora apelada combatió todos esos alegatos y solicitó la plena confirmación de...
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ATS, 31 de Mayo de 2005
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