SAP Alicante 451/2004, 8 de Julio de 2004
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2004:1732 |
Número de Recurso | 314/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 451/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 451
Iltmos. Sres.:
Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
En la ciudad de Alicante, a ocho de Julio de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante la DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Pedro Sorribes de Madaria, y como apelada Dª. Ana María, representada por la Procuradora Sra. Tornel Saura con la dirección del Letrado D. Luis Fernando Alonso Saura.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 940/03, se dictó sentencia con fecha 22 de Enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra Dª. Ana María, debo absolver y absuelvo a la demandada, no habiendo lugar a la extinción del contrato de arrendamiento suscrito por existir tácita reconducción en la fecha de interposición de la demanda; con imposición a la actora de las costas causadas"
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 314-A/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 7 de Julio de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Como elementos esenciales a tener en cuenta para resolver el recurso articulado por la parte actora debe dejarse sentado que el contrato de arrendamiento de 1 de Septiembre de 1997, cuyaresolución por expiración de plazo se pretendía en la demanda, ha de calificarse como arrendamiento de uso distinto a vivienda, ya que expresamente se reseña en la cláusula 4ª, apartado C) que se destina la vivienda arrendada a "despacho profesional".
Como el plazo fijado en el contrato era de cinco años, finalizaba su vigencia el 31 de Agosto de 2002, y la propiedad remitió a la arrendataria burofax de 31 de Julio de ese año en el que se ponía de manifiesto esa circunstancia, notificación que fue recibida por la arrendataria el 1 de Agosto de 2002, y así se admite por la misma en la contestación que efectuó mediante carta de 19 de Diciembre de ese año.
El requerimiento se reiteró en otro burofax, remitido el 8 de Enero de 2003, y la demanda se presentó el día 6 de Octubre de 2003.
La sentencia...
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