SAP Asturias 74/1998, 5 de Febrero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso590/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/1998
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 74

ILTMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio de cognición 55/97 rollo nº 590/97 procedentes del juzgado de primera instancia de Piloña entre partes como apelante D. Bruno y como apelada Dª Soledad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dicto sentencia en los referidos autos de fecha 2-6-97 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Juesas García-Bobes, en representación de Bruno , contra Soledad , debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contenidos contra ella en el escrito de demanda, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Pte. D. José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda de resolución de contrato e arrendamiento de vivienda por causa de necesidad formulada por D. Bruno Frente a Dª. Soledad con el argumento de que no concurren en la parte actora ninguno de los requisitos en los que la necesidad se presume por cuanto que, además de no alegarlo, ni precisar el requerimiento los factores o circunstancias en las que la vive, donde lo hace, cual o cuales sean los motivos que le llevaron a la necesidad de tener que ocupar o pasar a vivir a la casa alquilada, no acreditó tampoco que debadomiciliarse o deba residir en la localidad de Nava donde se ubica la vivienda arrendada.

SEGUNDO

El requerimiento que previene el art. 65 de la Ley no tiene otra finalidad que hacer saber al inquilino afectado los datos esenciales en que se funde la necesidad invocada y los conducentes a la selección de la vivienda. Pues bien, ninguno de estos requisitos formales fueron cuestionados por la...

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