SAP Asturias 74/1998, 5 de Febrero de 1998
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
Número de Recurso | 590/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA Nº 74
ILTMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio de cognición 55/97 rollo nº 590/97 procedentes del juzgado de primera instancia de Piloña entre partes como apelante D. Bruno y como apelada Dª Soledad .
Se aceptan los de la sentencia apelada
El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dicto sentencia en los referidos autos de fecha 2-6-97 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Juesas García-Bobes, en representación de Bruno , contra Soledad , debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contenidos contra ella en el escrito de demanda, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas."
Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS, Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Pte. D. José Antonio Seijas Quintana.
Se alza el recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda de resolución de contrato e arrendamiento de vivienda por causa de necesidad formulada por D. Bruno Frente a Dª. Soledad con el argumento de que no concurren en la parte actora ninguno de los requisitos en los que la necesidad se presume por cuanto que, además de no alegarlo, ni precisar el requerimiento los factores o circunstancias en las que la vive, donde lo hace, cual o cuales sean los motivos que le llevaron a la necesidad de tener que ocupar o pasar a vivir a la casa alquilada, no acreditó tampoco que debadomiciliarse o deba residir en la localidad de Nava donde se ubica la vivienda arrendada.
El requerimiento que previene el art. 65 de la Ley no tiene otra finalidad que hacer saber al inquilino afectado los datos esenciales en que se funde la necesidad invocada y los conducentes a la selección de la vivienda. Pues bien, ninguno de estos requisitos formales fueron cuestionados por la...
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