SAP Baleares 476/1998, 27 de Julio de 1998

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
Número de Recurso881/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/1998
Fecha de Resolución27 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 476

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Mateo Ramón Homar

Palma de Mallorca, a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 6 PALMA, bajo el número 0180/96 , Rollo de Sala número 0881/97, entre partes, de una como demandada-apelante D/Dª

María Consuelo , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MATEO CABRER

ACOSTA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN CAMPS FEMENIA; y de otra como

demandante-apelada D/Dª Enrique , defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra.

MARGARITA FERNANDEZ TUDELA

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. Miguel Cabrer Barbosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palma en fecha 18 de septiembre de 1997, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Enrique contra Dª. María Consuelo ; CONDENO a la parte demandada a que lleve a cabo todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido y que se describen en el peritaje adjunto la demanda, todo ello en el plazo mas breve posible y a que abone a la actora una indemnización equivalente al importe de las rentas devengadas desde el mes de marzo de 1997 hasta el mes en que concluyan las obras (ambos inclusive) y que se cuantificarán en ejecución de sentencia. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandadaapelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, por proveído de fecha 11 de diciembre de 1997, no seconsideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Enrique , ocupa con su esposa y 6 hijos en calidad de arrendatario la vivienda propiedad de la demandada, Dª. María Consuelo , sita en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 - NUM002 de Palma; y, en dicha cualidad, ha interpuesto la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones contra la Sra. María Consuelo , a efectos de conseguir de la misma la realización en la vivienda de las obras que fuesen precisas para su conservación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

La demandada se opuso a la pretensión de la actora y la sentencia de instancia ha estimado la demanda, lo que ha movido a la Sra. María Consuelo a apelar dicha sentencia.

SEGUNDO

Insiste en su recurso la apelante en que concurre falta de legitimación pasiva habida cuenta que no ha sido demandada la Comunidad de Propietarios del edificio en el que se ubica el piso objeto del contrato de arrendamiento existente entre los ahora litigantes, siendo además que a ésta se le causaria indefensión al procederse a la reparación en su caso de elementos comunes sin haber sido oída sobre la procedencia de su reparación.

A estas alegaciones debe responderse diciendo que existe un vinculo contractual entre apelante y apelado del que traen causa una serie de derechos y obligaciones recíprocos; así, mientras que el arrendatario debe -entre otras obligaciones- pagar religiosamente las rentas que vayan venciendo - no habiéndose cuestionado en el presente caso que no lo haga-, la arrendadora ha de conservar el inmueble arrendado en condiciones de habitabilidad suficientes para que venga usándose a efectos cumplir la finalidad de vivienda familiar para el que se alquiló. Si luego resulta que puede reclamar a la Comunidad de Propietarios de la finca en la que se encuentra la vivienda arrendada porque, en base a disposiciones de otra Ley, no de la LAU, sino de Propiedad Horizontal por ejemplo, porque alguna norma lega de derecho a ello, podrá desde luego ejercitar la correspondiente acción; pero se trataría de un procedimiento diferente al de autos que se basa, como ya se ha dicho, en la presunta falta de cumplimiento de la arrendadora de las obligaciones que tiene para con el arrendatario de una vivienda de su propiedad, surgida la acción que se ejercita por éste de la Ley que regula la relación arrendaticia e impone, entre otras, la obligación a la propietaria que exige el inquilino mediante la interposición de su...

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