SAP Zaragoza 431/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2001:1622
Número de Recurso169/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey.

En la Ciudad de Zaragoza a veintinueve de Junio de dos mil uno.

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza , en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 839 de 1.999, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda y reclamación de rentas y gastos de comunidad adeudados por el arrendatario , de que dimana el presente rollo de apelación numero 169 de 2.001, en el que han sido partes, apelante , el demandante , INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGÓN, organismo público dependiente del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, apelada, el demandado D. Donato , que se halla en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón y dando lugar al desahucio solicitado, debo condenar y condeno a D. Donato (sic), en rebeldía, a que en el plazo señalado en el fundamento jurídico quinto de esta resolución deje libre y a disposición de la parte actora el piso sito en Zaragoza, c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 D, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento; y que debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la parte actora la cantidad de #382.750# pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta resolución, todo ello debiendo abonar cada parte deberá abonar (sic) las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal de la parte actora, Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentar dicho recurso, solicitando se dictara sentencia que, revocando parcialmente la de primera instancia, condenase al demandado al pago de las cantidades que por renta y gastos de comunidad adeudase hasta el momento de la resolución del contrato, incluyendo, por tanto, los posteriores a la fecha de la interposición de la demanda.

TERCERO

Admitido que fue a trámite dicho recurso en ambos efectos por el Juzgado de referencia, se dio traslado del mismo a la parte apelada, por plazo legal, sin que por la misma se formulase manifestación alguna al continuar en situación de rebeldía, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la votación y fallo del recurso el día 26 del corriente mes...

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