SAP Lleida 555/2000, 11 de Diciembre de 2000
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2000:898 |
Número de Recurso | 525/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 555/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 555/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. ALBERT MONTELL GARCÍA
MAGISTRADOS
Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
D. ANTONI VAQUER ALOY
En la ciudad de Lleida, a once de diciembre de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la actora, Dª. Ariadna , representada en primera instancia por la Procuradora Dª. Paulina Roure Vallés y dirigida por la Letrada Dª. Anna Betriu Montull, contra sentencia de fecha 4 de mayo de dos mil, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Lleida, en autos de juicio de cognición nº 392/99, rollo de Sala nº 525/2000. Es apelado el demandado, D. Jose Manuel , en situación procesal de rebeldía. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española. HE RESUELTO: Estimar la demanda interpuesta por Ariadna contra Jose Manuel condenando al referido demandado al pago de la suma de 226.071 pesetas, y al pago de las costas e intereses legales desde la interpelación judicial.".
Dicha sentencia fue aclarada, a petición de la actora, mediante Auto de fecha 16 de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva dice literalmente así: "DECIDO: Aclarar la sentencia, dictado/a en fecha 4/05/00, en el sentido de declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda existente entre las partes del juicio, y condenar a D. Jose Manuel a que desaloje la vivienda ubicada en la puerta NUM000 del piso NUM001 , de la casa sita en la CALLE000 núm. NUM002 de Mollerussa, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere dentro del término legal que se le señale, manteniendo el resto de pronunciamientos que se contienen en el fallo de la sentencia dictada; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo.".
Contra la anterior sentencia, el demandante formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
La única cuestión planteada por el recurrente se circunscribe al alcance e interpretación del artículo 40-2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/94, de 24 de Noviembre y, en concreto, si la expresión "reclamación de cantidades adeudadas" permite al arrendador reclamar también las rentas que se devenguen durante la sustanciación del procedimiento. Al amparo del citado precepto la actora instó la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta y la reclamación de la cantidad de 226.071 Ptas. más los alquileres e impuestos que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la vivienda, pretensión esta última sobre la que ningún pronunciamiento se contiene en la sentencia de primera instancia pese a que en ella se alude a la congruencia de la petición de la demandante y la estimación de la demanda con condena en costas al...
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