SAP Navarra 50/2003, 11 de Marzo de 2003
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APNA:2003:245 |
Número de Recurso | 298/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 50/2003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En Pamplona, a once de marzo del año dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 298/2002, derivado del Procedimiento Ordinario nº 263/2001, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona; siendo parte apelante, el demandado D. Arturo , representado por la Procuradora Dña. Arancha Pérez Ruiz y asistido por la Letrada Dña. Aurora Noya Retamal; parte apelada, las demandantes Dña. Alejandra y Dña. Ariadna , representadas por la Procuradora Dña. Ana Berdusán Larpa y asistidas por la Letrada Dña. Gerarda Echaide Sarobe. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección,
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha treinta de septiembre del año dos mil dos, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Alejandra y Ariadna , herederas de Alberto , contra Arturo , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Alsasua y del huerto adjunto a la misma por falta de notifica-ción en forma y plazo de la subrogación mortis causa por el fallecimiento del arrendatario Arturo y condenando a Arturo a dejar libre la vivienda y el huerto adjunto a disposición de la parte demandada, con apercibimiento de que de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento, con expresa imposición de costas al demandado. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte apelada interesó la confirmación de la sentencia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, señalándose el día 25 de febrero de2003, para su deliberación y fallo
Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumular de asuntos pendientes de resolución.
A.- La representación procesal de D. Alberto interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Arturo , solici-tando la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , de Alsasua, por falta de notificación en forma y plazo de la subrogación mortis causa por el fallecimiento del arrendatario D. Arturo , ejercitando las acciones dimanantes de la disposición transitoria 2ª, 9 de la LAU de 1.944, que remite al art. 16 del mismo texto legal, precepto que en su apartado tercero recoge como causa de extinción del contrato de arrendamiento la falta de notificación del fallecimiento al arrendador. El actor falleció y le sustituyeron procesalmente sus herederos legales a efectos del art. 16
L.E.C., Dña. Alejandra y Dña. Ariadna . B.- La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la parte demandada interesando la revocación de la misma y la absolución de la demanda, alegando como motivos de su recurso que en el fundamento de derecho primero de la resolución que se recurre, se establece que "de la prueba practicada a instancias de la parte demandada sobre quien debe recaer la carga de probar, que efectivamente cumplió con ese precepto o, en su caso, el consentimiento indubitado de los herederos del arrendador fallecido." Que, según la sentencia, es el demandado quien viene obligado a probar que los herederos del actor fallecido durante el proceso, conocían la subrogación mortis causa del demandado, en el contrato de arrendamiento que el padre de éste tenía suscrito con el actor fallecido y la consintieron. Olvida el juzgador de instancia, que la demanda fue interpuesta por el Sr. Alberto , quien falleció con posterioridad, lo que determina, a su entender que para poder enervar el ejercicio...
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