SAP Madrid, 21 de Febrero de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:2534
Número de Recurso1119/1998
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA Paloma , y de otra, como demandado-apelante DON Ricardo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 14 de octubre de 1998, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Paloma contra D. Ricardo , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con referencia a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM001 de Madrid, liga a ambas partes, y en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que dentro del termino legal desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora dicha vivienda, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se procederá a su lanzamiento y a su costa; imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para Deliberación, Votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En torno a la resolución del contrato de arrendamiento por causa de necesidad, que esla acción que ejercita Doña Paloma , como actual propietaria y arrendataria del piso NUM001 de la casa nº NUM000 de la C/ CALLE000 de Madrid, frente al arrendatario Don Ricardo , con el propósito de poner fin al contrato vigente desde el 13 de agosto de 1979 -folio 9-, este Tribunal tiene reiterado en numerosisimas sentencias, con igual sustento fáctico-causal, como son las de 8 de julio de 1991, 15 de junio y 5 de octubre de 1992, 27 de abril y 8 de junio de 1993 y 23 de septiembre de 1996 (Rollo 939/95), que: A) Por necesario no ha de entenderse lo forzoso, obligado o impuesto, sino como opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil. B) Que el deseo de tener un hogar independiente o el de ocupar aquel del que se es propietario por haberse jubilado y pasar a residir en la localidad en que está sito, cuando no existe norma que obligue a continuar conviviendo con los propios familiares o que impida la libre elección del lugar de residencia, constituye un caso de necesidad. C) Que no fundándose la necesidad en casos predeterminados y concretos, presumiéndose tan solo algunos en el artículo 63.2, corresponde su libre apreciación a los Tribunales según los casos. D) Que, a tenor del artículo 65, es presupuesto de la denegación de prórroga, o, en su caso, de la resolución contractual, la previa notificación fehaciente, mediante requerimiento, al inquilino, sin que necesario resulte la...

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