SAP Granada 82/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2001:333
Número de Recurso713/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 82

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a doce de Febrero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de D. Juan , representado por el/a Procurador/a Sra. Martos Merlos y defendido por el Letrado D. Ceferino Navarro Jiménez, contra DIRECCION001 ., representado por el/a Procurador/a Sr/a. Ceres Hidalgo y defendido por el Letrado D. Félix Bullejos Pertíñez y D. Jose Antonio , el cual ha sido declarado en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 16/5/00, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada en nombre de D. Juan , declaro nulo el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1991 celebrado entre D. Jose Antonio y " DIRECCION001 .) que tuvo por objeto la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Número 7 de Granada, número NUM000 , del tomo NUM001 , libro NUM002 , y condeno a " DIRECCION001 .", y D. Jose Antonio al pago de las costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, DIRECCION001 ., en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ejercita tiene su origen en el contrato de arrendamiento estipulado sobre la finca, hoy del actor, llamada del " DIRECCION000 ", y que éste adquirió de la entidad "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A." el 20 de Septiembre de 1996, mediante escritura pública en cuyo exponendo primero se consigna: "Estado ocupacional-. La parte compradora declara conocer la situación ocupacional que presenta en la actualidad la finca objeto de la presente compraventa, exonerando a Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A. de cualquier responsabilidad al respecto". Con este antecedente y otros que después se dirán, la parte actora pretende la resolución del contrato de arrendamiento rústico que se concertó por primera vez en 1 de Enero de 1985 entre su propietario entonces, el codemandado D. Jose Antonio , y la entidad mercantil " DIRECCION001 ." contrato que se renovó por otro de 1 de Enero de 1991, entre las mismas partes, y que es el que ahora se tacha de simulado, por carecer de causa siéndole desconocida al actor su existencia por tanto. Frente a esto último se alza la prueba que constata que el actor, que ya venía siendo colindante con la finca del " DIRECCION000 " en cuestión, tuvo intensas relaciones con DIRECCION001 , como se constata en el documento de 14-X-1996 acerca de fincas próximas, de ese entorno, y finalidad agrícola -no urbanística-, con transacción entre ellos, para la recogida paulatina de esas fincas, y aunque no se menciona la del DIRECCION000 , queda acreditado que ésta tenía el mismo destino que las otras, que la explotaba DIRECCION001 ., que las tenía sembradas de árboles de gran porte, como dice el propio actor; con esto sería suficiente para descartar el desconocimiento que esgrime, pero es aún más contundente el texto de la escritura transcrito al principio sobre la situación ocupacional cuya interpretación por el actor, Arquitecto de profesión, se hace más inadmisible al pretender que la expresión situación ocupacional se refería a los árboles de gran porte, cuando si de vivienda se tratara no podría traducirse la expresión de situación ocupacional en si estaba amueblada o no la vivienda, sino en si estaba habitada o no, según el significado de ocupar en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, lo que trasladado al presente caso supone que el actor conocía que la finca estaba ocupada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR