SAP Málaga 87/2001, 31 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2001:471 |
Número de Recurso | 55/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUETD. Mª ANGELES MARTIN REYES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° DOS DE FUENGIROLA.
JUICIO DE COGNICION N° 132 DE 1999.
ROLLO DE APELACION CIVIL N°55/00.
SENTENCIA N° 87/01
Ilmos. Sres.
Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.
Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.
Dª Mª ANGELES MARTIN REYES
En la ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición n° 132 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° Dos de Fuengirola sobre resolución de contrato de arrendamiento seguidos a instancia de Don Jon y Dª. Eva representados por el Procurador Don Matias Garcia Bermudez y defendido por el Letrado Don Ricardo Urdiales Galvéz contra Don Augusto y Doña Laura representados por la Procuradora Doña Margarita Zafra Solis y defendidos por el Letrado Don Agustin Garcia Rivas pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola dictó sentencia de fecha catorce de septiembre de 1999 en el juicio de cognición n° 132 de 1999 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la cuestión de competencia promovida por declinatoria por D. Augusto y Dª. Laura , declarando la competencia de este Juzgado para conocer la demanda."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación no tuvo alegación de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 31 de enero de 2001, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO ALCALA NAVARRO.
La tramitación del presente procedimiento adolece de una pésima técnica procesal, incluida la sustanciación del recurso, pero la necesidad de evitar cualquier dilación añadida, único propósito que parece guiar a la...
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