SAP Barcelona, 27 de Marzo de 2001

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2001:3577
Número de Recurso768/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JOAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 193/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D./Dª. Luis Manuel Y Dª Luisa representado/a por el/la Procurador/a

D./Dª. JOSE RAMON JANSA MORELL y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. FRANCISCO JAVIER BONET, contra D./Dª. José , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. FRANCISCO XAVIER ESPADALER I POCH, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. RAQUEL CARRILLO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Manuel y Dª Luisa contra Don José , DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO A QUE ABONE AL PRIMERO LA CANTIDAD DE 279.985.-PTAS. y a la segunda la cantidad de 186.285.- ptas., y a que ambos conjuntamente la cantidad de 755.000.-ptas cantidades que devengarán intereses legales desde la fecha de notificación de la presente resolución, y al pago de las costas procesales causadas. Y que estimando la demanda reconvencional debo condenar y condeno a D. Luis Manuel a que abone al demandado la cantidad de 42.000.- ptas, y a Dª Luisa a que abone al demandado la cantidad de 30.000.- ptas., intereses legales y costas de la reconvención".SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de marzo de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia por la que estimando la demanda se condena a la demandada a indemnizar al actor en la suma de 1.272.250 pesetas por los daños causados en la vivienda de aquel, se alza dicha parte demandada a medio del recurso que ahora se conoce aduciendo como motivos del mismo la indebida acumulación de acciones y la falta de prueba de los daños denunciados, de la autoría de los mismos y del quantum reclamado.

SEGUNDO

El primer motivo del actual recurso de apelación formulado por la parte demandada lo fundamenta dicha parte recurrente en el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen la garantía procesal que constituye el artículo 156 de dicha Ley procesal civil. Este motivo debe ser desestimado. Efectivamente dicho precepto que se dice infringido ampara perfectamente la situación de la acumulación de acciones que se ha efectuado en la demanda iniciadora de la actual contienda judicial. Pues sin necesidad de recurrir a la aplicación flexible que preconiza reiterada doctrina jurisprudencial, en relación al mencionado artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Sentencias de 27 de mayo de 1.988 y 4 de junio de 1.990, entre otras), se puede afirmar que la acumulación de acciones que se efectúa en la demanda es absolutamente correcta, y no incide en las prohibiciones que establecen los artículos 154 y 157 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil. Y así se infiere paladinamente del núcleo de la demanda en la que se ejercita a la vez acciones correspondientes, una por una, a dos propietarios arrendadores contra el mismo arrendatario, basadas en contratos idénticos -de arrendamiento- y que tienen una misma causa de pedir, el incumplimiento de los contratos por adeudarse rentas y la causación de daños en los locales arrendados. Con todo lo anterior, además, se cumple lo plasmado por doctrina pacífica y reiterada que establece que a tenor de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán acumularse y ejercitarse simultáneamente las acciones que tengan varias...

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