SAP Madrid, 19 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2001:684
Número de Recurso969/1998
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Cristobal , representado por la Procuradora Dª Pilar Marta Bermejillo de Hevia, y de otra como demandado- apelante DON Alberto representado por la Procuradora Dª Amalia Ruiz García.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 14 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pilar Marta Bermejillo de Hevia en nombre y representación de D. Cristobal contra

D. Alberto , debo declarar y declaro:

  1. - Determinada la renta arrendaticia actualizada a fecha de 29 de marzo de 1.997 en el importe de

    74.454 pts mensuales, siendo exigible al arrendatario en el primer año a contar desde la fecha citada en importe mensual de 44.672 pts correspondientes al tercero de los cinco tramos anuales en que ha de efectuarse la actualización.

  2. - El derecho del arrendador a repercutir en el arrendatario el importe mensual devengado desde enero de 1.997 a diciembre del año 2.006 de 5161 pts en concepto de obra.

  3. - El derecho del arrendador a repercutir en el arrendatario el importe mensual de 9.212 pts devengado durante el año 1.997 en concepto de incrementos de gastos generales.

  4. - Se condena al demandado a estar y pasar por esta declaración

    Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 18 de enero del año encurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Hace descansar fundamentalmente sus alegatos el arrendatario recurrente en la consideración de que la renta había ya sido objeto de actualización en el año mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR