SAP Lleida 52/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:2000:89
Número de Recurso553/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 52/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE (en sustitución)

DÑA. MÓNICA CÉSPEDES CANO

MAGISTRADOS:

DÑA. ANA CRISTINA SAIZ PEREDA

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En Lleida, a diez de febrero de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de desahuicio nº 232/1999 seguidos ante el JUZGADO 1A. INSTANCIA 6 DE LLEIDA ,rollo de Sala número 553/1999, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de octubre de 1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la entidad RAMBLA DE ARAGON S.A. , dirigida por el Letrado D. SANTIAGO MAS CAMI, y representada por el Procurador D. CESAR MINGUELLA PIÑOL. Es apelada DÑA. Mónica , asistida por el Letrado D. OSCAR VILAPINYÓ TERUEL, habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el D. OSCAR VILAPINYÓ TERUEL. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Desestimado como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cesar Minguella Piñol, declaro no haber lugar a admitir la acción de desahucio ejercitada, con imposición de costas al actor.

Hagase entrega al arrendador de las cantidades consignadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de tres días en la formaestablecida en los artículos 732 y 733 de la LEC y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Lleida.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, RAMBLA DE ARAGON S.A. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, de fecha 29 de Octubre de 1999, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora "Rambla de Aragón, S.A.", interesando que con su revocación se dicte otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito inicial. En su apoyo argumenta que la situación jurídica en el momento de la presentación de la demanda era la de impago de renta, por lo que tras hacer su particular análisis de la prueba, concluye que procede el desahucio interesado.

Por Dª Mónica se interesa la integra confirmación de la sentencia, argumentando que ha quedado acreditada la voluntad de pago de la arrendataria y, unido a la actitud pasiva del arrendador por lo que se refiere al cobro de la renta, no procede,...

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