SAP Guipúzcoa, 10 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2002:717
Número de Recurso2106/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

Ilmo. Presidente

D. Ignacio José SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Ilmos. Magistrados

D. Augusto MAESO VENTUREIRA

D. José HOYA COROMINA

En Sebastián, a diez de junio de 2002,

La Iltma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de cognición 786/97, seguidos a instancia de David , representado por el Procurador Sr. GONZALEZ BELMONTE y defendido por el Letrado JOSE Mª REDONDO RIVERO, contra Miguel , representado por el Procurador Sr. GARMENDIA y defendido por el Letrado Sr. BARRENETXEA, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia.

DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2001, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en Derecho que D. Miguel tiene el derecho previsto por la Ley 1/1992 de Arrendamientos Rústicos para acceder a la propiedad del caserío denominado " DIRECCION000 " y los pertenecidos números NUM000 , NUM001 y NUM002 de dicho Caserío. El precio del acceso a la propiedad se fija en dieciséis millones doscientas noventa mil seiscientas pesetas, que el demandante deberá abonar a los actuales propietarios del caserío con carácter previo.

Teniendo en cuenta que se trata de una estimación parcial de la demanda, las costas las abonará cada parte."

Segundo

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para Votación y Fallo el día 6 de junio de 2002 a las trece horas de su mañana.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Cuarto

Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Don. Ignacio José SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del debate en esta instancia

El Ilmo magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 4 de septiembre de 2001, en la que declaraba que D. Miguel tiene el derecho previsto por la Ley 1/1992 de Arrendamientos Rústicos para acceder a la propiedad del caserío denominado DIRECCION000 y los pertenecidos número NUM000 , NUM001 y NUM002 de dicho Caserío. El precio del acceso a la propiedad se fija en 12.564.373 pesetas que el demandante deberá abonar a los actuales propietarios del caserío con carácter previo. Todo ello sin declaración especial en materia de costas. Frente a este pronunciamiento se alza el recurso de apelación de la representación procesal de D. David en el que postula la revocación de la sentencia y el pronunciamiento de otra de sentido absolutorio. Para fundar esta pretensión se aducen dos alegaciones:

a.- Falta de legitimación activa del actor al carecer de la condición jurídica de arrendatario de las fincas a cuya titularidad dominical se pretende acceder. Se aduce, a estos efectos, como infringido el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, precepto que regula la sucesión mortis causa en la relación arrendaticia.

b.- Error en la valoración de la prueba al conferir al actor la condición de profesional de la agricultura. Entiende el recurrente que la prueba practicada en el proceso no permite entender cumplidos los requisitos factuales que dotan de contenido al concepto jurídico de profesional de la agricultura contenido en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

La representación procesal de D. Miguel se opone al recurso de apelación instando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos jurídicos.

Segundo

Cuestiones debatidas

  1. - Discute la parte apelante la idoneidad del actor para instar los efectos jurídicos postulados en el suplico de la demanda. Para conferir respuesta a esta...

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