SAP Granada 299/2001, 24 de Abril de 2001
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2001:939 |
Número de Recurso | 1021/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 299
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de abril de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1.021/00- los autos de Juicio de Cognición número 1090/97 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada, seguidos en virtud de demanda de
D./Dª Adolfo contra D./ Pilar Y OTROS.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por Don Adolfo , absolviendo a Dª. Pilar , a D. Iván , a D. Sergio , a Dª. Pilar y a D. Pedro Miguel , condenando al actor al pago de las costas.
Desestimo la demanda reconvencional planteada por Dª Pilar y D. Iván , condenándoles al pago de las costas. Estimo la demanda reconvencional planteada por D. Sergio y declaro extinguido el contrato de arrendamiento, condenando a D. Adolfo a que desaloje la parcela de dos fanegas de tierra de olivos en el DIRECCION001 que limita al Sur con la cultivada en arrendamiento por D. Pablo ; al norte con el Camino del DIRECCION000 ; al Este con las fincas que cultivan D. Gerardo ; y al Oeste con las que cultiva D. Ramón , en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y condena en costas.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.
Este Tribunal en resoluciones anteriores dictadas en supuestos idénticos al que ahora se contempla en los que se ejercitaban las mismas pretensiones y se oponían iguales defensiones, tiene declarado que la Ley 1/1992, de 10 de Febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, dispone en su artículo la que tendrán dicha consideración, en primero lugar, los que sean anteriores al Código Civil, y cuyo arrendatario traiga causa de quien lo fuera a la publicación de dicho Cuerpo legal, en segundo, los concertados con anterioridad a la publicación de la Ley de 15 de marzo de 1935, siempre que el cultivador lo sea personal y, por último, aquellos anteriores al 10 de agosto de 1942, cuya renta hubiese sido regulada por una cantidad de trigo no superior a cuarenta quintales métricos y en los que la...
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