SAP Barcelona 697/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:14639
Número de Recurso934/2002
Número de Resolución697/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 697/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 285/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , a instancia de Don Carlos Antonio , representado por la Procurador Doña Montserrat Llinás Vila, contra Don Blas , representado por el Procurador Don Ricard Simó Pascual; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación formulada por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2001 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Ramón Davi, en nombre y representación de Don Carlos Antonio debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado por la parte actora sin expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y formuló impugnación la parte demandada, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló la celebración de la vista para la práctica de la prueba pericial el día 19 de octubre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia desestima la acción de extinción y resolución de contrato de arrendamiento rústico ejercitada en la demanda, al entender que no es de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 al contrato celebrado entre el demandado y el Sr. Jose Augusto , anterior propietario de la finca litigiosa, dado el carácter de parientes de segundo grado que concurre en ambos -abuelo y nieto-, y que, conforme a la regulación del Código Civil, aplicable al considerar que se trata de un arrendamiento mixto, debió el actor realizar el requerimiento previo previsto en el artículo 1566 antes de la finalización de la prórroga anual.

Frente a la sentencia dictada se alza la parte actora y pone de manifiesto, en primer lugar, que el anterior propietario y arrendador de la finca litigiosa fue Don Jose Augusto , tío del demandado, siendo el abuelo de éste Don Carlos Antonio , padre del actor, por lo que el contrato cuya extinción se pretende no está excluido de la citada LAR. En segundo lugar, destaca que ha quedado probado el carácter rústico de dicho arrendamiento, sin que pueda calificarse como contrato mixto, concurriendo la causa de resolución prevista en el apartado 1º del artículo 76 de la citada LAR , al haber perdido el arrendatario su condición de profesional de la agricultura, como se ha constatado a través de la prueba practicada, lo cual conlleva que tampoco se le pueda considerar como cultivador personal y no se le puede dispensar la especial protección que para los mismos establece la legislación arrendaticia.

La parte demandada impugna el pronunciamiento sobre costas efectuado en dicha sentencia, y alega que ni el artículo 523.1 LEC de 1881 , ni el actual artículo 394 de la vigente LEC , exigen la necesidad de solicitar la condena en costas, imponiéndose las mismas con un criterio objetivo a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, por lo que, en este caso, deben imponerse de oficio a la parte actora.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de la parte actora debe prosperar, ya que, en efecto, la declaración testifical de Doña Maite pone de manifiesto que el demandado disfruta del arrendamiento de la finca litigiosa por contrato verbal con el anterior propietario de la misma Sr. Jose Augusto , es decir el tío del Sr. Blas y no su abuelo, por lo que, no opera la exclusión prevista en el artículo 6 LAR , sin que a ello obste el hecho de que en los...

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