SAP Córdoba 29/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2000:139
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 29

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Autos Juicio de Cognición número 77/99

Juzgado: Puente Genil

Rollo: 29/2000

Asunto: 82/2000

En la ciudad de Córdoba a dos de febrero de dos mil.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia provincial el recurso de apelación interpuesto contra autos Juicio de cognición número 77/99, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Puente Genil , entre el demandante DON Juan Carlos , representado por el Procurador don Leonardo Velasco Jurado y dirigido por el letrado don Emilio Sánchez Ciudad, contra DOÑA Sofía , representada por el Procurador don Manuel Velasco Jurado y asistida por el letrado don Francisco Velasco Jurado, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 1.999

, por la Sra. Juez de la Instancia de Puente Genil, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Leonardo Velasco Jurado en nombre, y representación de D. Juan Carlos contra Dª. Sofía debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el PASEO000 nº NUM000 NUM001 derecha condenando a la demandada a que desaloje la misma en el plazo de 8 días desde la firmeza de la presente resolución con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de doña Sofía , se interpuso en tiempo yforma recurso de apelación, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte por término legal, en cuyo trámite presentó escrito de impugnación al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida

PRIMERO

Los hechos básicos de la presente litis son los siguientes: D. Juan Carlos concertó contrato de arrendamiento con D. Luis Angel el día 1 de Octubre de 1.971 sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 derecha (actualmente conocida como PASEO000 ). Más tarde falleció el inquilino y continuó en el arriendo de la vivienda su esposa Dª Elisa hasta su fallecimiento el 30 de Noviembre de 1.994. Tal extremo fue notificado fehacientemente por la recurrente, Dª. Sofía , hija de la finada, al arrendador con fecha 22 de Diciembre de 1.994 mediante carta notarial en la que le comunicaba que se subrogaba como arrendataria en el mentado contrato de arrendamiento, notificación que se realiza dentro de los 90 días establecidos en el artículo 58.4 de la LAU de 1.964 . La respuesta del arrendador, actor de este litigio, fue proceder a partir del 1 de Enero de 1.995 a emitir los recibos de la renta a nombre de la demandada apelante reconociendo expresamente el Sr. Juan Carlos la subrogación a favor de la misma, que ha continuado en la posesión de la vivienda como consecuencia de la subrogación operada al amparo del artículo 59 de la LAU de 1.964 por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 58 del mismo Texto legal .

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