SAP Barcelona, 28 de Enero de 2000

PonenteMaría Isabel Cámara Martínez
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos Sres.

D. Jose Luis Barrera Cogollos

Dª Amparo Riera Fiol

Dª Mª. Isabel Camara Martinez

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Enero de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 381/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataro, a instancia de D.A. M. M. contra E. S. C., y Otros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los mismos el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentenciaapelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Joan Manuel Fábregas Agustí, en nombre y representación de D. A. M. M., contra D. E. S. C. y Otros, en rebeldía, y contra Dª R., D. J. y D. M. E. C., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos que en la misma se contienen, imponiéndole al actor las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 25 de Enero de dos mil.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª María Isabel Cámara Martínez.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora en su condición de arrendadora, ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en (Mataro), calle Concepción, 6, 1º, suscrito el 7 de abril de 1.976, contra el codemandado, D. E. S. C., art. 114 causa 5 de la Ley Arrendamientos Urbanos de 1.964, esto es, por haberse operado una cesión de vivienda de modo distinto al autorizado por la ley.

A tal pretensión se opusieron los codemandados, alegando: a) que el matrimonio constituido por el Sr. M.M. y C. L. está sujeto al Régimen Legal de Separación de Bienes, lo que determina al amparo del art. 71 del Código Civil la exigencia de poder o mandato que confiera al demandante la representación de su esposa por lo que no habiéndose acreditado el mismo, elSr. M. M. únicamente ejercita sus propias acciones, y en su propio beneficio; b) que la acción que se ejercita ha prescrito por el transcurso de 15 años; c) que es cierto que la vivienda arrendada el 7 de abril de 1.976 al Sr. S. C., en la que vive con la Sra. E. C., su compañera sentimental, y los hijos nacidos fruto de esta relación; c) que el Sr. M.M., que es propietario del piso superior al de los demandados tiene pleno conocimiento de los que los mismos habitan la vivienda.

La Sentencia deprimera instancia desestimó la demanda en su integridad y, frente a ella se interpone el presente recurso por la parte demandante por considerarla lesiva a su intereses, insistiendo en que la parte adversa no ha hecho nada para acreditar ni el carácter de cónyuge, de pareja conviviendo o de hijos de los codemandados, ni menos un supuesto consentimiento de A. M., sin que en definitiva concurren los requisitos previstos en el art. 24 de la Lau de 1.964, todo lo cual determina que la cesión o subarrendamiento es inconsentido e ilegal, y por tanto procede la resolución del contrato.

SEGUNDO

El art. 23.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964. exige para que la cesión gratuita pueda surtir efectos frente al arrendador el consentimiento expreso del mismo, y en caso contrario la posibilidad de su impugnación, que deberá producirse en el plazo de dos meses a partir de la notificación a que se refiere el art. 25, del mismo texto legal, planteándose por tanto claramente lo que puede serla diferencia entre el conocimiento de un hecho...

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