SAP Barcelona, 16 de Septiembre de 2002
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2002:8920 |
Número de Recurso | 695/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. JOAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Septiembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de- Juicio de Cognición n 9 595/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de D. Luis , contra D. Eduardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda deducida por la postulación procesal de DON Luis y debo de absolver de sus pretensiones a DON Eduardo , con expresa imposición de costas a la parte vencida en su derecho".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 6 de Septiembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día UNO DE JULIO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Junto a los derechos de adquisición preferente de tanteo y retracto, el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal- concede a los inquilinos la acción de impugnación que se ejercita al amparo del art. 53 de la mencionada LAU cuando aquéllos no hubieren utilizado el derecho de tanteo o retracto, teniendo como efectos la neutralización de la negativa de prórroga por necesidad que pudiera formular el arrendador adquirente al amparo de la causa primera del art. 62 de la misma LAU, en aquellos casos en que el arrendador originario haya efectuado una enajenación haciendo constar, real o simuladamente, un precio inasequible o desproporcionado en "relación con el módulo de capitalización de la renta establecido a tal efecto (así se deduce de la doctrina sentada en las SSTS 3 de febrero de 1965, 5 de julio de 1972 y 29 de diciembre de 1973); pudiéndose ejercitar igualmente la impugnación en los casos de violación de la prohibición de enajenar durante el tiempo señalado en el art. 52 a los adquirientes por actos inter vivos de una finca urbana compuesta de pisos o departamentos. La acción impugnatoria del citado art. 53 tiene; pues, carácter subsidiario respecto de las de tanteo y retracto conferidas a los inquilinos o arrendatarios (la STS 30 de marzo de 1964 declaraba que ambas acciones son incompatibles) pero nada tiene que ver con los citados derechos de adquisición preferente de los arts. 47 (tanteo) y 48 (retracto), aun cuando aquella acción sólo pueda efectuarse respecto de aquellas transmisiones que den lugar a dichos derechos de tanteo y retracto y la notificación a partir de la cual se computa el plazo para el ejercicio de la tan repetida acción impugnatoria sea la misma que la posibilitada para ejercitar el segundo de los derechos mencionados. Son, pues, requisitos para el éxito de la acción impugnatoria ejercitada: 1°) que se produzca la transmisión de una vivienda, en cualquiera de las formas que dan derecho al tanteo o al retracto; 2°) que el precio de la transmisión, incluido, en su caso, el importe de las cargas, exceda de la...
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