SAP Almería 204/2003, 15 de Julio de 2003

ECLIES:APAL:2003:1068
Número de Recurso118/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 118/03

SENTENCIA NUMERO 204/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 15 de julio de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 118/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 49/01, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Rita , y de otra, como DEMANDADA, D. Bernardo , representada la primera por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por la Letrado Dª. Mª Esperanza Castillo Marín, y la segunda representada por la Procurador Dª. Natalia Ruiz-Coello Moratalla y dirigida por la Letrado Dª. Carmen López Saracho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2002, estimando la demanda interpuesta, declarando enervada la acción y mandando entregar la cantidad consignada a la demandante, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada, D. Bernardo , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la demanda, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 4 de julio de 2003.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende del contenido de la demanda, auque ciertamente expuesto no de forma muy precisa, se pretende, mediante las acciones ejercitadas, por un lado la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, por impago de las actualizaciones de renta atrasadas desde 1997 a 2000, y por impago del Impuesto de Bienes Inmuebles, desde 1996 a 2000 también. Por otro lado, solcita el pago de tales cantidades, acumulando ambas acciones.

La parte demandada, aún consignando la cantidad solicitada, se ha opuesto a la pretensión actora alegando que nada adeuda a la misma, insistiendo en esta alzada en sus argumentaciones, ante la estimación de la demanda por el Juez "a quo", en los términos que antes se han expuesto.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la parte apelante, como motivo de impugnación, la falta de motivación de la sentencia recurrida.

Ciertamente, pocas son las argumentaciones expuestas en dicha sentencia, pero el motivo de impugnación alegado no puede ser acogido, por un lado, porque, aunque de forma muy concisa, sí expone el Juez la razón por la que estima la demanda: la prueba desarrollada por la actora -cosa distinta es que esa valoración sea o no la correcta-; y por otro lado, poruqe la recurrente no ha solicitado la nulidad de dicha sentencia.

Se insiste también, con carácter previo a la cuestión de fondo, en la excepción dilatoria esgrimida en primera instancia de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Como antes se ha indicado, aunque de forma no del todo precisa, sí se deduce, finalmente, del contenido del escrito de demanda, lo pretendido por la parte actora, por lo que esa excepción fue correctamente rechazada.

TERCERO

Hemos de pasar ahora a analizar el fondo de la cuestión litigiosa, alegando al respecto la parte recurrente que se ha producido una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador "a quo", insistiendo en que la parte actora no ha acreditado los hechos sustentadores de su pretensión: impago de actualizaciones de rentas atrasadas e impago del IBI, correspondientes a años atrasados.

Por lo que se refiere a las actualizaciones de rentas, lo cierto es que el único requerimiento que en tal sentido existe debidamente acreditado en las actuaciones viene constituído por la carta con acuse de recibo de fecha 27 de noviembre de 2000 y recibida por la...

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